Propuesta para el bienestar y un trato digno de los animales

Desde las Redes:
Red de Ecología del MVC

 

Con la intención de que pueda ser presentada a nivel de las legislaturas municipales, en especial de la representación legislativa del Movimiento Victoria Ciudadana en las mismas, la Red de Ecología del MVC elaboró un modelo de ordenanza y reglamento municipal dirigido al bienestar y trato digno de los animales. La misma busca gestionar formas en que deben manejarse la atención y problemas relacionados con el cuido de los animales en nuestros municipios. A continuación, reproducimos el contenido del modelo de ordenanza propuesto.

______

MODELO 

ORDENANZA MUNICIPAL

MUNICIPIO DE ___________

ORDENANZA NÚMERO ___________ SERIE NÚMERO ______________

PARA DISPONER LA ADOPCIÓN DE UN REGLAMENTO PARA CREAR EL PROGRAMA DE BIENESTAR Y TRATO DIGNO DE ANIMALES DOMESTICOS Y DOMESTICADOS ABANDONADOS Y MALTRATADOS EN EL MUNICIPIO DE _________________; AUTORIZAR LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS VETERINARIOS, PROFESIONALES Y DE ENTIDADES QUE SE DEDICAN AL RESCATE, CUIDO Y ADOPCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN PUERTO RICO, PRIORIZANDO, DE HABERLOS, LOS ESTABLECIDOS EN LOS LÍMITES TERRITORIALES DEL MUNICIPIO DE ________________; DISPONER PARA EL RESCATE, CUSTODIA, BIENESTAR, TRATO DIGNO Y ADOPCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS ABANDONADOS; Y ESTABLECER LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES PUEDEN SER RECOBRADOS POR SUS GUARDIANES

POR CUANTO: El articulo 2.004 (g) de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley número 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, faculta a los municipios a reglamentar lo concerniente a los animales abandonados, mal llamados «realengos», en sus límites territoriales.

POR CUANTO: Los artículos 232 al 234 del Código Civil de Puerto Rico, Ley Núm. 55 de 1 de junio de 2020, según enmendada, establece: 

Artículo 232Los animales domésticos y domesticados son seres sensibles. Son animales domésticos, aquellos que han sido criados bajo la guarda de una persona, que conviven con ella y necesitan de esta para su subsistencia y no son animales silvestres. Los animales domesticados son aquellos que han sido entrenados para modificar su comportamiento para que realicen funciones de vigilancia, protección, búsqueda y rescate de personas, terapia, asistencia, entrenamiento, y otras acciones análogas. Los animales domésticos y domesticados no son bienes o cosas, ni están sujetos a embargo. Los animales destinados a la industria, a actividades deportivas o de recreo están excluidos de esta categoría. 

Artículo 233Deberes respecto a los animales domésticos y domesticados. Las personas tienen la obligación de tratar a los animales domésticos y domesticados conforme a su naturaleza. La guarda y las decisiones relacionadas a estos, se atenderá garantizando su bienestar y seguridad física. 

Artículo 234 -Animales domésticos y domesticados. El animal doméstico y domesticado es susceptible de retención y custodia por quien lo encuentra, sujeto a las siguientes disposiciones: (a) la persona que retenga el animal está obligada a notificar al guardián o dueño de su hallazgo si le conoce o le puede conocer; (b) si no conoce la identidad del guardián o del dueño, deberá notificar su hallazgo a la policía o al centro que tiene como cometido la guarda de animales abandonados o extraviados; (c) si el guardián o dueño no aparece en el término de un mes, la persona que halló el animal puede retenerlo como nuevo guardián o dueño; y (d) si aparece el guardián o dueño para recuperar el animal, en el término dispuesto en este artículo, debe pagar por los gastos realizados en beneficio del animal.

POR CUANTO: La Ley 154 de 4 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como la Ley para el Bienestar y Protección de los Animales, establece los procesos judiciales, facilita la coordinación multisectorial entre municipios, agencias gubernamentales y organizaciones privadas, tipifica delitos e impone penalidades a toda conducta de maltrato animal.

POR CUANTO: Los animales domésticos y domesticados abandonados representan maltrato, dejadez y negligencia, por parte de los gobiernos municipales y los guardianes de tales animales. También pueden representar un problema de salud ambiental y de pobre conciencia ciudadana en el Municipio de _____________, por lo que se hace necesario adoptar un programa efectivo para el rescate, esterilización, vacunación, cuidados veterinarios, custodia, trato digno, bienestar y adopción hacia estos seres sensibles, según lo faculta el Código Civil de Puerto Rico, Ley Núm. 55 de 1 de junio de 2020, según enmendada.

POR TANTO: ORDENASE POR ESTA HONORABLE LEGISLATURA MUNICIPAL DE _______________________, PUERTO RICO, LO SIGUIENTE:

SECCIÓN 1: Aprobar el REGLAMENTO PARA EL BIENESTAR Y TRATO DIGNO DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y DOMESTICADOS ABANDONADOS Y MALTRATADOS EN EL MUNICIPIO DE _________________, el cual se hace formar parte de la presente ordenanza.

SECCIÓN 2: Toda ordenanza, resolución o acuerdo que estuviese en conflicto en todo o en parte con la presente Ordenanza, queda por esta derogada.

SECCIÓN 3: Esta ordenanza comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación por la Legislatura Municipal y después que haya sido firmada por el presidente de la Legislatura Municipal y el alcalde de la Ciudad.

SECCIÓN 4: Copia certificada de esta Ordenanza será enviada al Departamento de Estado, a las oficinas y los funcionarios de todas las dependencias municipales para su conocimiento y acción correspondiente

Esta Ordenanza tiene vigencia inmediata después de su aprobación por la Legislatura Municipal de ____________________, Puerto Rico, hoy ______ de ________ de 202__

______________________________ ______________________________

Presidente Legislatura Municipal Secretaria (o) Legislatura Municipal

Aprobado por el alcalde el día ____ de ______ de 202__

___________________________________

Alcalde/Alcaldesa

MODELO

REGLAMENTO PARA EL BIENESTAR Y TRATO DIGNO DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y DOMESTICADOS ABANDONADOS Y MALTRATADOS EN EL MUNICIPIO DE _________________

 Artículo I- Título

Este reglamento se conocerá como REGLAMENTO PARA EL BIENESTAR Y TRATO DIGNO DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y DOMESTICADOS ABANDONADOS Y MALTRATADOS EN EL MUNICIPIO DE ______________

Artículo II- Base Legal

Este reglamento se adopta en virtud de la facultad conferida por el artículo 2.004 (g) de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley número 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, los artículos 232, 233 y 234 del Código Civil de Puerto Rico, Ley 55 de 1 junio de 2020, según enmendada, la Ley 154 de 4 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como la Ley para el Bienestar y Protección de los Animales y la Ordenanza Número ___, Serie ___, aprobada por la Legislatura Municipal de____________, el __de _____ de 202__.

El artículo antes mencionado faculta a los municipios a, y citamos: “Reglamentar lo concerniente a animales domésticos realengos, disponer para su destrucción y depósito en interés de la salud pública, establecer los términos y condiciones de acuerdo a los cuales pueden ser rescatados por sus dueños y los relativo a los bozales y licencias para perros, así como adoptar e implantar las medidas de precaución que sean convenientes o necesarias para proteger la salud pública en lo que pueda ser afectada por animales domésticos realengos y establecer, operar y administrar refugios de animales de acuerdo a la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada”.

Artículo III- Propósito

Este reglamento se promulga con el propósito de crear el PROGRAMA DE BIENESTAR Y TRATO DIGNO DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y DOMESTICADOS ABANDONADOS Y MALTRATADOS EN EL MUNICIPIO DE _________________; autorizar la contratación de servicios veterinarios, profesionales y de entidades que se dedican al rescate, cuido y adopción de animales domésticos  y domesticados en Puerto Rico, priorizando, de haberlos, los establecidos en los límites territoriales del Municipio de ________________; disponer para el rescate, custodia, bienestar, trato digno y adopción de los animales domésticos y domesticados abandonados y/o maltratados; y establecer las condiciones bajo las cuales pueden ser recobrados por sus guardianes; y autorizar la implementación de un programa de esterilización, vacunación y cuidados veterinarios para los animales domésticos y domesticados abandonados.

Artículo IV- Definiciones

A los efectos de este reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica, a menos que en el contexto se indique claramente otra cosa:

 

  1. Albergue, Santuario, Fundación y/o cualquier otra facilidad donde alberguen animales – facilidad en la cual se llevarán los animales domésticos y domesticados abandonados y/o maltratados, recogidos por el PROGRAMA DE BIENESTAR Y TRATO DIGNO DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y DOMESTICADOS ABANDONADOS Y MALTRATADOS. El Municipio podrá construir sus propias instalaciones para el albergue de estos animales o contratar las mismas con cualquier entidad pública o privada dedicada a tales actividades. Todas estas instalaciones serán del tipo “non-kill shelters” y se promoverá la búsqueda de hogares para estos animales.
  1. Animales domésticos y domesticados abandonados – animales fuera del control de su guardián o comunidad donde lo cuidan y alimentan, que no tengan guardián conocido, ni comunidad que se encargue de proveerle sus necesidades básicas; y que se encuentre abandonado y en condiciones deplorables que requiera rescate, trato digno y adopción. 
  1. Cuido temporal o “Foster” – es el cuido y atención que se le ofrece a los animales abandonados y/o maltratados, una vez son rescatados y en espera de ser adoptados o reubicados en albergues, fundaciones, santuarios y/o cualquier instalación que se dedique al trato digno y compasión animal.
  1. Programa para el Bienestar y Trato Digno de Animales Domésticos y Domesticados Abandonados y Maltratados – programa creado por este reglamento, adscrito a la Oficina del alcalde, responsable de la implementación del presente reglamento. 
  1. TNR- significa “Capturar-Esterilizar-Soltar”. Es un método efectivo y humanitario para controlar la sobrepoblación de animales domésticos abandonados, principalmente gatos y perros.
  1. Veterinario o entidad participante – veterinario licenciado autorizado a ejercer la medicina veterinaria, estudiantes de medicina veterinaria en su periodo de entrenamiento o entidad legalmente autorizada a operar y administrar un refugio, albergue, santuario; y a custodiar y disponer por adopción a los animales. 

Artículo V – PROGRAMA DE BIENESTAR Y TRATO DIGNO DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y DOMESTICADOS ABANDONADOS Y MALTRATADOS 

El PROGRAMA DE BIENESTAR Y TRATO DIGNO DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y DOMESTICADOS ABANDONADOS Y MALTRATADOS, adscrito a la Oficina del alcalde del Municipio de __________________, tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: 

  1. Recoger y llevar al Albergue, Santuario, Fundación y/o cualquier otra instalación a los animales domésticos y domesticados abandonados, maltratados y en condiciones deplorables que requieran rescate, trato digno y adopción, en las áreas públicas del Municipio de ________________. 
  1. Recoger y llevar al Albergue, Santuario, Fundación y/o cualquier otra facilidad a los animales domésticos y domesticados abandonados y maltratados en propiedad privada, a solicitud y con el consentimiento y compromiso económico de sus propietarios/as. 
  1. Atender las querellas relacionadas a los animales domésticos y domesticados abandonados y maltratados dentro de los límites territoriales del Municipio de ________________. 
  1. Desarrollar campañas educativas en la comunidad sobre vacunación, esterilización, rescate y adopción de animales, y sobre cualquier otro asunto encaminado al logro de los objetivos de este reglamento. 
  1. Mantener un registro de los animales domésticos y domesticados recogidos por el Programa con información sobre su género, circunstancias e instalación donde se entregó el animal.
  1. Trabajar, cuando sea necesario, en colaboración con la Oficina Estatal para el Control de Animales del Departamento de Salud (OECA) casos de animales maltratados, temerarios o en necesidad de atención veterinaria para efectos de este reglamento. 
  1. Llevar a cabo aquellas actividades que promuevan el trato digno, amor, compasión y adopción de animales domésticos y domesticados abandonados y tomar aquellas medidas de precaución que se consideren necesarias para proteger la salud de dichos animales.  
  1. Apoyar y subvencionar los esfuerzos y costos de TNR y cuido temporal o “Foster” de animales domésticos y domesticados abandonados en la jurisdicción del Municipio de _______________. Este apoyo se ofrecerá también a personas naturales, interesada en colaborar con el municipio, en la implementación de este reglamento. 
  1. Contratar los servicios de clínicas móviles que ofrezcan atención veterinaria, cirugías de esterilización y/o castración y vacunación de animales, para llevarlas a los barrios y sectores que soliciten dichos servicios en el Municipio de ________________.
  1. Mantener un registro de los animales rescatados, esterilizados, vacunados, atendidos por los veterinarios, adoptados, TNR y adoptados que se hayan trabajado para este PROGRAMA DE BIENESTAR Y TRATO DIGNO DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y DOMESTICADOS ABANDONADOS Y MALTRATADOS.
  1. Todos los animales bajo el PROGRAMA DE BIENESTAR Y TRATO DIGNO DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y DOMESTICADOS ABANDONADOS Y MALTRATADOS deben ser fácilmente identificados por collares, chapas o cualquier forma visible de identificación de que el animal está esterilizado, vacunado y atendido por el Programa.
  1. El PROGRAMA DE BIENESTAR Y TRATO DIGNO DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y DOMESTICADOS ABANDONADOS Y MALTRATADOS coordinara con agencias gubernamentales o entidades privadas talleres o programas educativos dirigidos al personal a cargo del programa, Oficina para el Manejo de Emergencias y Desastres Municipal, Policía Municipal y toda aquella persona con interés. Entre los temas de carácter indispensable dentro de los programas educativos creados o coordinados están: (1) Sensibilidad animal, (2) Manejo de situaciones retantes en medio de intervenciones, (3) Manejo adecuado de animales peligrosos o temerarios, (4) Aspectos general y aplicabilidad de las leyes y reglamentos vigentes en Puerto Rico, tanto estatal como municipal, (5) Jurisprudencia, (6) Como identificar el maltrato animal, entre otros. 

Artículo VI – Albergue, Refugio, Santuario, Fundación de Animales 

El alcalde/alcaldesa queda autorizado por el presente reglamento a establecer, operar y administrar un Albergue, Refugio, Santuario o Fundación de Animales, sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 36 del 30 de mayo de 1984, o en ausencia de este, se le autoriza a formalizar aquellos acuerdos que sean necesarios para obtener estos servicios de cualquier persona privada o pública legalmente autorizada para ofrecer los mismos. Se enfatiza que dichas instalaciones deben ser “non-kill shelters”.

Artículo VII – Recogido de Animales Domésticos y Domesticados Abandonados y Maltratados

  1. Todo animal de cualquier especie que se encuentre en condiciones deplorables, en riesgo su vida o sin las atenciones básicas necesarias para mantener en condiciones óptimas su vida, serán considerados abandonados y podrán ser recogidos por personal del PROGRAMA DE BIENESTAR Y TRATO DIGNO DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y DOMESTICADOS ABANDONADOS
  1. El recogido de los animales se realizará mediante lazos, redes, trampas o señuelos que no causen daño físico al animal capturado. 
  1. Los animales recogidos serán trasladados a la instalación designada por el Municipio de _______________ para la acción correspondiente. 
  1. El PROGRAMA DE BIENESTAR Y TRATO DIGNO DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y DOMESTICADOS ABANDONADOS Y MALTRATADOS notificará a los dueños de animales recogidos que estén identificados para que los recobren dentro del término de retención acordado con la instalación , luego del pago de los cargos impuestos por dicha entidad. 
  1. El Programa mantendrá a la disposición y proveerá al público cualquier información solicitada sobre cualquier animal recogido de forma tal que, de éstos tener dueño, se le permita a los mismos recobrar su animal, luego del pago de una suma igual a la cobrada por la designada. A tales fines, el Municipio requerirá de la instalación designada un período de treinta (30) días y realizará una campaña informativa sobre el particular dirigida a los guardianes de animales domésticos y domesticados. Al cabo de 30 días sin presentarse la persona guardiana, el animal estará disponible para adopción.
  1. El PROGRAMA DE BIENESTAR Y TRATO DIGNO DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y DOMESTICADOS ABANDONADOS Y MALTRATADOS aceptará  al animal de todo guardián que quiera entregar el mismo, pero cobrará el cargo correspondiente que se la pague a la instalación designada por el manejo de este. Este servicio formará parte de la campaña informativa antes mencionada. 
  1. El Gobierno de ______________ y sus empleados quedan exentos de toda responsabilidad si por causas fortuitas ocurre la muerte del animal mientras es trasladado a la instalación designada, en cumplimiento de este reglamento. Todos los empleados y personal del Programa aquí mencionado deben contar con las calificaciones y sensibilidad para trabajar por el bienestar de los animales abandonados y maltratados.
  1. El Municipio podrá contratar un veterinario u otro personal para llevar a cabo los propósitos de este reglamento. 

Artículo VIII – Animales Temerarios o Peligrosos 

El PROGRAMA DE BIENESTAR Y TRATO DIGNO DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y DOMESTICADOS ABANDONADOS Y MALTRATADOS será responsable de atender cualquier situación relacionada con animales temerarios o peligrosos; y de ser necesario, coordinar con las entidades estatales concernientes cualquier acción encaminada a su recogido, como la OECA. 

Artículo IX – Fondos 

El Municipio asignará los fondos necesarios para implantar, operar y mantener los servicios del PROGRAMA DE BIENESTAR Y TRATO DIGNO DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y DOMESTICADOS ABANDONADOS Y MALTRATADOS. 

Artículo X – Vigencia 

Este reglamento entrará en vigor inmediatamente después de la aprobación de ordenanza correspondiente por parte de la Legislatura Municipal.

 ——————————————————- CERTIFICACIÓN————————————————–

Aprobado por:

Alcalde Municipio de ____________ Presidente Legislatura Municipal

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