La Asamblea Constitucional de Estatus como consenso procesal mínimo

Autor: Javier Smith Torres

"El método para lograr la descolonización de Puerto Rico que propone el Movimiento Victoria Ciudadana es la celebración de una Asamblea Constitucional de Estatus (ACE), como mecanismo procesal donde el pueblo ejercerá su derecho soberano a auto convocarse y organizarse políticamente, en negociación y diálogo con Estados Unidos."

 

Entre 1989 y 1991 el liderato político-partidista del momento sostuvo conversaciones con representantes del Congreso estadounidense logrando que el Senador Bennett Johnston sometiera el proyecto S. 712 para impulsar un plebiscito de «estatus» en Puerto Rico. El proyecto tuvo una gran cantidad de estudios, enmiendas y debates; pasó por diferentes comités del Senado federal; cruzó la barrera de las elecciones intermedias del Congreso en el 1990; y pasó por un desarrollo público que no parece haberse replicado desde entonces. En una votación 10-10, la medida, que incluía definiciones y procesos de transición más detalladas que el anteproyecto de Steny Hoyer en aspectos como las tasas contributivas y las instalaciones militares, finalmente murió en el Comité de Energía y Recursos Naturales del Senado federal con la numeración S. 244.

Siete años más tarde, en 1998, el Representante Don Young desarrolló un proyecto, el H.R. 856, que llegó a ser aprobado en la Cámara de Representantes estadounidense. El mismo incluía un plebiscito con definiciones un tanto más generales que el de Johnston, pero que hacían explícitas las posiciones de la cámara baja respecto a algunos temas importantes que el anterior no había contemplado, como el idioma en algunas alternativas. 

En esos momentos, como en este, hubo personas que vieron los proyectos como adelantos en la discusión. Décadas después, aún se escuchan elogios a las iniciativas. En esos momentos, como en este, también hubo razones para rechazar los proyectos presentados. Por ejemplo, se señalaba el incumplimiento con el derecho internacional y la ausencia de un programa que en realidad superara las estructuras de extracción y subordinación colonial. Pero a diferencia de esos momentos, hoy ya se ha adelantado mucho trabajo y discusión sobre un proceso alterno, la Asamblea Constitucional de Estatus, que resulta marcadamente diferente y superior a un evento electoral de un día desarrollado por la metrópoli.

En concreto, el mecanismo asambleario ubica al pueblo como protagonista, de la forma más directa posible, de la determinación de su futuro político. Nos provee un proceso para desarrollar nuestras propuestas, reclamos y posiciones, libres de intervención colonial. A partir de este diálogo nacional sobre las transformaciones que queremos ver, negociaríamos las posibles fórmulas jurídico-políticas de relación con EE.UU. y el mundo y sus respectivos términos y procesos de transición. El gobierno de EE.UU., por otro lado, sería una de las partes involucradas —ni la única, ni la principal, ni la determinante.

El mecanismo también se establecería para poner nuestra descolonización en consonancia con el Derecho Internacional. Permite sacar el tema del ámbito doméstico de EE.UU. y que el pueblo, en ejercicio de “su derecho soberano a auto convocarse y organizarse políticamente”, solicite la participación de los organismos internacionales pertinentes para que medien entre las partes, aclaren sobre cómo aplica el Derecho Internacional al caso de Puerto Rico y precisen sobre las condiciones establecidas para cada una de las alternativas posibles y para el proceso en sí.

En ese sentido, el fin del mecanismo no se limita a lograr definiciones en un vacío. Estudios sobre diferentes jurisdicciones, los diferentes acuerdos de libre asociación de EE.UU., proyectos anteriores como los de Bennett Johnston y Don Young, o estudios básicos sobre la constitución de EE.UU. ya nos daban una idea bastante clara de lo que el gobierno de EE.UU. podría estar ofreciendo en primera instancia. No en balde, el MVC estableció el instrumento asambleario frente a la posibilidad de retomar los trabajos de proyectos como los de Johnston y Young.

La importancia de una Asamblea Constitucional de Estatus es otra. El empoderamiento, la organización y el diálogo en Puerto Rico para el ejercicio de la libre determinación, son procesos para los cuales no existe atajo. La negociación entre dos pueblos en igualdad de condiciones, bajo parámetros del derecho internacional es el mínimo que se puede exigir.

Ya las diferentes partes que promueven el instrumento han cedido en posiciones para adelantar un consenso mínimo. Hasta ahora, ese consenso ha permitido que el Movimiento Victoria Ciudadana se mueva en unidad, evitando caer en las trampas del tradicional debate de estatus —adversativo, con fórmulas mutuamente excluyentes, establecidas y definidas a priori y desde quien ejerce el poder colonial. Proponemos e insistimos en la Asamblea Constitucional de Estatus porque entendemos que lograría lo mismo para el país.

Por una «democracia protagónica [y] empoderamiento ciudadano»… Por «una nueva manera de hacer política, que genere confianza y deseo de protagonismo, de parte del pueblo»:

¡Terminemos lo que empezamos!

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