Guerra judicial, parte 5: ¿Quién está detrás de la acusación y  cuál  es su estrategia?

El MVC y el PIP han radicado una demanda en el Tribunal de Primera Instancia solicitando se declaren inconstitucionales los artículos del Código Electoral (CE)  que prohíben las alianzas y las candidaturas coaligadas. Esta movida debe verse como parte de la contraofensiva frente a la guerra judicial estratégica declarada por el bipartidismo desde hace décadas, ante la alta probabilidad de que fuerzas electorales emergentes pudieran desplazarlo del control gubernamental en el futuro. 

Thomas Rivera Shatz, el “generalísimo”

Como toda guerra prolongada, la judicial requiere de una estrategia de largo plazo con objetivos claros y basada en la correlación de fuerzas (recursos para hacer la guerra) en un campo y momento dado y las tendencias de cambio en las misma. El diseño y ejecución de dicha estrategia requiere de una persona o personas con la capacidad de asumir con inteligencia y voluntad firme dicha tarea. En el caso de la guerra judicial en el frente electoral, como hemos analizado en artículos anteriores, la correlación de fuerzas depende del control legal que se tenga sobre las instituciones que formulan y administran las leyes y procesos electorales. En este artículo analizamos la estrategia de guerra judicial desarrollado por el bipartidismo en el terreno del derecho y administración del CE y la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), sobre todo desde el Senado de Puerto Rico por Thomas Rivera Schatz.

En el ejército de la maquinaria de guerra judicial le ha correspondido, por sus méritos, al senador Thomas Rivera Schatz ser el estratega por excelencia (de mastermind, como ‘él e quizá prefiera llamarse) del bipartidismo. No es pues de extrañar que sea quien encabeza el ataque a la representante Mariana Nogales Molinelli y, con ello, al MVC. Aunque nunca ha sido ni siquiera candidato a la gobernación, es sin duda el líder máximo del PNP. Este “generalísimo” ha demostrado una gran capacidad estratégica de su partico y, con ello, del bipartidismo, al carecer el PPD de una figura equivalente1Debido a sus propósitos, no es materia de este artículo analizar la increíble torpeza estratégica que el PPD ha mostrado desde que Sila María Calderón y Aníbal Acevedo Vilá llevaron al PPD al triunfo,  que, incluso teniendo mayoría en Cámara y Senado, se ha comportado como apéndice del PNP.. Rivera Schatz tiene una carrera política partidista de gran experiencia, no solo como dirigente del PNP sino de las tres ramas de gobierno. Se inició como asesor legal para el Senado y la Cámara de Representantes de Puerto Rico en 1992; en1996 es nombrado por el gobernador Pedro Rosselló como fiscal del Departamento de Justicia; en 2001 es nombrado Comisionado Electoral del PNP y en 2004 como su presidente hasta 2007; en 2008 y 2016 es elegido senador y presidente del Senado de Puerto Rico (en 2012 el PNP perdió las elecciones,  pero él fue el electo como senador por acumulación con la mayor cantidad de votos). Esta experiencia lo ha dotado, como a pocos otros, de las competencias (conocimiento, actitudes, destrezas) que la lucha política estratégica requiere: organizativa, investigativa,  fiscalizadora, legislativa, persuasiva y comunicativa. Su temperamento, rayano en el fascismo, insensible al atacar o ser atacado, manipulador, cínico, agresivo y su voluntad consecuente y firme en lograr lo que se propone a como dé lugar, han sido claves en su éxito. Señalado por muchos como corrupto, se las ha arreglado para que al respecto nunca se inicie un proceso en su contra.

La guerra judicial contra la Ley Electoral que no favorece al bipartidismo

Para garantizar el cumplimiento del derecho al voto del electorado, se le otorgó a la Asamblea Legislativa la facultad y obligación de reglamentar el sistema electoral, de manera que asegurara un proceso justo e imparcial que permitiera acentuar tal derecho como uno de los pilares de la democracia. Inicialmente esa facultad se descargaba no partidistamente sino por medio de un cuerpo de jueces; pero en 1977 fue decretada la Ley Electoral de Puerto Rico, llamada “Código Electoral” (CE) y como parte del mismo la creación de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) con la encomienda de planificar, organizar, dirigir y supervisar el organismo electoral y todos los procesos electorales. Con esta decisión se puso en manos de los partidos políticos, reconocidos oficialmente por la propia ley, el control y administración del proceso electoral a base de la unanimidad de criterio entre sus representantes (los comisionados electorales) en la toma de decisiones2Esta Ley surge al calor del desarrollo inicial del bipartidismo a partir del triunfo del PNP en 1968 y 1976 y del PPD en 1972. En ausencia de una tercera fuerza que los retara (el PIP en 1972 y 1976 apenas contaba con el 5% de los votantes), el bipartidismo podía darse el lujo de ser generosos con su oposición.. Pero, como especie de píldora venenosa, la Ley estableció la distinción entre “partido principal” (el que obtiene un 25% o más del voto en las pasadas elecciones”), “partido” y “partido por petición”, otorgando al primero el privilegio de la toma final de decisiones en caso de no poder generarse unanimidad de criterios entre los comisionados. 

Los resultados electorales a partir del 2008 apuntaban a un decrecimiento gradual del apoyo al bipartidismo. Por ello el PNP inició, en contubernio con el PPD, a partir de 2011 su estrategia de guerra judicial que le asegurará prevalecer en el gobierno, incluso muchos antes de que existiera una tercera fuerza capaz de derrotarlos, pero previendo que, tarde o temprano, eso habría de ocurrir. Era necesario tomar medidas preventivas ante la posibilidad de que pudiera esa tercera fuerza; se requería la introducción de reformas en el CE y la CEE, según la correlación de fuerzas entre el bipartidismo y el desarrollo de una tercera fuerza de oposición lo requiriera. Es por ello que aunque se permiten las coligaciones no se le reconoce el carácter de partido principal: “ En el caso de partidos coligados, la determinación de la condición de partido principal se hará individualmente para cada uno de los que componen la coligación, requiriéndole la obtención del número de votos antes señalados, marcados para su candidato a gobernador, para su insignia, o papeleta íntegra que, como partido aparte y separado de los otros, hubiere ocupado en la papeleta electoral.”

Como toda ideología, para encubrir los verdaderos propósitos de dominación que persigue el bipartidismo estas reformas suelen enmascararse detrás de supuestos propósitos loables, como el “fortalecer los derechos al voto de la ciudadanía”, cuando realmente lo que ocurre es un menoscabo de estos derechos impidiendo que se puedan elegir un gobierno que sea verdaderamente seleccionado por la mayoría de la ciudadanía. 

Objetivo estratégico y las tácticas de la guerra judicial en el campo electoral

Se busca mantener el dominio del bipartidismo de modo que pueda haber un gobierno electo, aunque sea favorecido por incluso menos del 30% de los y las votantes. El objetivo estratégico del bipartidismo para lograr esa finalidad es evitar que el cuerpo electoral aumente o varie en su composición demográfica (edad, región, nivel de escolaridad, mentalidades, etc.), que es la que los favorece. Para ello se vale de cuatro tácticas:

  1. Aumentar o al menos mantener la apatía electoral de la juventud y sectores de la población en su mayoría desafectos del bipartidismo. 

    En las elecciones de 2004 votó el 74% de los jóvenes inscritos; en el 2008, el 72%; en 2012, el 70%, en 2016 el 53%; en el 2020 se estima que cerca de 500,000 jóvenes, entre las edades de 18 a 34 años, no participaron en las elecciones. Esta tendencia fue alimentada mediante la corrupción e ineptitud del bipartidismo que aumentó el cinismo de los jóvenes hacia la política, y la creación de obstáculos a su formación política escolar y a su inscripción como electores. A esto se añade la salida de Puerto Rico de miles de jóvenes ante la ineptitud del gobierno para generar oportunidades de empleo y satisfacción de sus necesidades básicas. 
  1. Aumentar la participación mediante tecnología, medios postales y movilización a los hogares y hospitales de los electores que les favorecen, sobre todo de las personas envejecientes.  

    En la reforma al código efectuada en el 2020, se declara que”:El pueblo de Puerto Rico no puede continuar cautivo de un sistema electoral arcaico y repleto de mitos, desconfianza excesiva y las conveniencias incidentales de cada partido político.” Pero precisamente se establecen nuevas disposiciones en la ley a conveniencia, del bipartidismo, en este caso al tener la ventaja de contar con una maquinaria electoral creada y entrenada hace décadas a diferencia de los partidos emergentes. Esta legislación realmente tiene como propósito facilitar de todas las maneras posibles el voto del cuerpo electoral existente que domina el bipartidismo y en consecuencia evitar que se ampliara el cuerpo con nuevos electores como es la juventud y personas no inscritas por ser adversas al bipartidismo. La propia ley busca obstaculizar en lugar de facilitar una mayor participación electoral sobre todo a las personas no inscritas cerrando diversas oficinas de las juntas de inscripción permanente y limitando el número de colegios que estarán abiertos el día de la votación.

    Se desarrollaron enmiendas al CE en el 2020 y 2023 que facilitan aún más el voto de las personas envejecientes que hoy día constituyen 740,489, lo que representó el 47 % de los personas hábiles para votar. Es por ello que se amplían las categorías de electores elegibles para “Voto Ausente” y “Voto Adelantado”. En el 2020 los votos ausentes y adelantados aumentaron de un promedio de 30,000 a 230,000, de los cuales para la gobernación el bipartidismo obtuvo el 88% (PNP, 48%; PPD,  40% del PPD). Estos votos representan casi el 28% de los votos obtenidos en esas elecciones por el bipartidismo. 
  1. Las enmiendas al CE para fomentar y facilitar la creación de partidos, de modo que se dividida el voto de la oposición, y prohibir las alianzas o candidaturas coaligadas.

    La Ley Electoral del 2011, por un lado, en su Artículo 7.001, reduce a un 3% de votos obtenidos la cantidad para permanecer reconocido como partido con representación en la CEE. Por otro, su Artículo 8.004 establece,  contrario a una normativa prevaleciente desde el siglo XIX en los procesos electorales y se mantiene en la Ley Electoral de 1977, la prohibición de las coaliciones o alianzas al declarar que “Ninguna persona podrá ser candidato por más de un partido”. 
  1. Monopolizar el control sobre la CEE a cargo de administrar los procesos electorales, desde la inscripción de electores hasta el conteo de votos,

    Como lo resume Torres Gotay: “Hasta el código de 2020, la CEE funcionaba mediante el concepto de balance electoral. Es decir, en cada una de las áreas críticas, incluyendo la presidencia y la esencial área de cómputos, había representación de todos los partidos inscritos, velándose unos a otros para que nadie se pasara de listo. El código del PNP de 2020 cambió eso. Estableció una distinción entre partidos “propietarios” y “secundarios”. Los partidos propietarios son los que sacan más del 25%3Este porciento no es arbitrario, es el que el bipartidismo espera que un tercer partido que le haga oposición no alcance y al que piensan nunca descenderán.. Los demás están en una categoría aparte, inferior, con menos representación y prerrogativas administrativas.”

    La más recientes enmiendas (2023) al CE buscan hacer uso de la mayoría que posee el bipartidismo, para tomar un mayor control de las decisiones de la CEE, sin estar sujetas al escrutinio de los partidos de oposición. Cínicamente el gobernador Pierluisi afirma: “Reconozco que todos quieren tener participación, pero de igual manera esa participación se tiene que justificar y se justifica a base de los votos. Cuando uno recibe la mayor cantidad de votos, pues entonces su rol en esa Comisión va a ser mayor a cuando no. A lo cual acertadamente el periodista Benjamín Torres Gotay responde: “La “mayor cantidad de votos” en la que se basa el presidente del PNP para reclamar control administrativo de la CEE es bastante exigua desde cualquier ángulo que se le quiera mirar. […] los votos del PNP, que en el 2020 controlaba ejecutivo, legislativo y CEE, no llegan ni a una tercera parte del total de los sufragios en aquellos comicios (33.24%); 853,614 personas, o el 67% del total de electores, votaron por otras alternativas[…] Los comentarios de Pierluisi dejan claro que él está conforme con que un partido que obtuvo apenas un poco más de votos que los demás, y muchos menos que todos los otros juntos, tenga el control del aparato al que la sociedad debería tener confianza total y absoluta para que nadie pueda hablar de elecciones amañadas.”

    Otra medida elimina la Junta Examinadora de Anuncios adscrita a la CEE y transfiere sus funciones y deberes a la Oficina del Contralor Electoral, lo cual da al bipartidismo un mayor control sobre estos procesos. Además, como parte de las medidas relacionadas con la CEE se permitirá que el Lcdo. Francisco Rosado Colomer, presidente de este organismo, pueda permanecer a cargo del mismo.  Es como una especie de premio al mérito por la manera, tan irregular pero conveniente al PNP, en que manejó el escrutinio y recuento de las elecciones del 2020, en San Juan, asegurando con ello su triunfo frente a los candidatos del MVC a la alcaldía y el distrito representativo #3. 

    La guerra judicial del bipartidismo en el campo electoral trae armas adicionales. Por un lado, reformas al Código que faciliten el inversionismo de sectores de poder económico que se benefician de las políticas neoliberales privatizadoras. Así, por ejemplo, el anuncio por parte del presidente del MIDA de la creación de un PAC (Comité de acción política) para apoyar candidaturas que defiendan sus intereses. Por otro, en violación de la separación de iglesia y Estado, dar apoyo económico a organizaciones religiosas de tendencia conservadora, en su mayoría fundamentalistas que tienen base de trabajo prácticamente en todas las comunidades en Puerto Rico.4La Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas Puerto Rico de 2014 amplia la posibilidades del inversionismo político. Entre los cambios más significativos está la eliminación del Artículo 6.002 de la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas que regulaba los topes agregados en las donaciones electorales. Al entrar en vigencia esta enmienda, una persona puede realizar donativos de hasta $2,600 por año natural a cada partido político, aspirante, candidato, comité de campaña, comité autorizado o comité de acción política que desee donarle, sin limitaciones en el total agregado que done. La decisión trastoca una limitación que ha tenido validez.  En la antigua ley ninguna persona natural podrá donar más de cinco (5) veces la cantidad límite que puede donar a un candidato por año. La nueva ley elimina los topes agregados. Dispone la ley que se hace este cambio para actualizar las reglas de financiamiento de campañas políticas y atemperarlas a la jurisprudencia constitucional en nuestro ordenamiento jurídico.

No será fácil prevalecer sobre la estrategia de guerra judicial armada por el bipartidismo contra el MVC y la persecución política  lanzada contra la representante Marian Nogales Molinelli, figura emblemática del Movimiento,  con miras a las elecciones del 2024. Es necesaria una contraofensiva que, primero, cierre filas en defensa, tanto legal, como de comunicación y organización, de la representante. Segundo, hay que acelerar y fortalecer la creación de la alianza de todo el país, mediante una bien pensada estrategia de comunicación, educación, organización y, sobre todo la buena voluntad, de todas las personas, colectividades y sectores cuyos intereses y necesidades de mejor calidad de vida están en conflicto con los del bipartidismo.