Chile y las coaliciones en Puerto Rico

Autor: José Nicolás Medina Fuentes

Abogado, profesor, escritor de múltiples ensayos, autor del libro La Deuda Odiosa y la descolonización de Puerto Rico (Publicaciones Libre Pensador, 2018), egresado de Harvard, Magna Cum Laude (1987).

Por: José Nicolás Medina Fuentes

En Chile hay celebración, ganó una amplia coalición electoral anti neoliberal que es la mayoría del pueblo. Pero Chile tiene una larga y particular historia.  Sus fuerzas más progresistas remaron unidas en la primera ronda y luego en una coalición más amplia en la segunda ronda, junto a otros partidos de centro, anti neoliberales y anti fascistas, que posibilita la victoria del joven socialdemócrata  Gabriel Boric Font por un 55% frente al candidato del fascismo José Antonio Kast que obtuvo un 44%. 

Ya se escucha el clamor de insertar una segunda ronda electoral en Puerto Rico. Se escucha el reclamo con razón puesto que la Constitución del ELA y la ley electoral en Puerto Rico prohiben la segunda ronda y por ley las coaliciones electorales. El modelo electoral instituido en la constitución del ELA es uno pretendidamente mayoritario, traído del modelo australiano e incorporado en Estados Unidos luego del periodo de la reconstrucción a fines del siglo 19, que dice que gana el candidato que más votos saque. De EU lo injertaron en la Constitución del ELA. Pero eso es falsa democracia. Propicia el bipartidismo, que el derecho al voto para los electores exigir reparar agravios se canalice a través de dos grandes partidos. 

Cierto es que hay que recoger lo mejor de la experiencia comparada, pero no en actitud de calco ciego sino de adaptación saludable. La aspiración a una segunda ronda debe ser de mediano o largo plazo. Ello porque para enmendar la Constitución se requiere una resolución concurrente de dos terceras partes de los legisladores en año no electoral y la firma del Gobernador. No es posible conseguirlo al corto plazo. Sin embargo, esa misma constitución dispone que salvo el modelo mayoritario, el voto a los 18 años y prohibición de ciertos discrímenes, todo lo demás relacionado con el voto, partidos y sistema electoral se determinará por ley. 

La ley, mediante el Artículo 6.1 del Código Electoral, prohíbe las coaliciones electorales entre partidos o candidatos. Para derogar esa prohibición solo se requiere el voto del 50% de los legisladores y la firma del gobernador. Esa prohibición permite el chantaje de las minorías y que una minoría gobierne. Por eso Rosselló gobernó en el 2016 con un 42% de los votos y Pierluisi con un 33% en  el 2020. Nada impide que el PNP vuelva a gobernar con un 27% en el 2024. Mientras tanto, la oposición mayoritaria, con un 67% de los votos agregados,  no gobierna. Díganme los defensores de la democracia   si eso no es dictadura.  

Hay que priorizar nuestros reclamos, insistir al corto plazo en los cambios que son posibles y necesarios. El reclamo de una nueva Carta Magna es aspiración permanente. La unicameralidad y otras grandes reformas constitucionales que recojan un verdadero contrato social de derechos humanos y económicos (salud universal y educación gratuita a todos los niveles, pensiones dignas y salarios mínimos idóneos, compensación a la labor doméstica y protecciones a la maternidad y paternidad, entre otros) debe ser aspiración continúa. Pero son hacia el mediano y largo plazo. 

A corto plazo el reclamo electoral urgente, necesario, estratégico,  para que gobierne en Puerto Rico una mayoría de los ciudadanos, debe ser la derogación de la prohibición legal de las coaliciones. No duden que el bipartidismo comience a hablar de segunda ronda para distraer y desviar la atención porque saben que no será posible conseguirlo. Para derogar la prohibición  de las coaliciones  electorales solo se requiere otra ley. Exigirlo por todos los medios : nueva legislación, litigios, (2) sobre todo por las luchas del pueblo  en las calles, e incluso una rebelión pacífica como la del verano del 2019.(3) Permitidas las coaliciones- y con la voluntad de concertaciones amplias-, bajo programas comunes, en el que los diversos partidos mantienen sus autonomías, se evitarán los enconos y canibalismos entre las columnas partidistas, que se filtran a todos los espacios del pueblo.  

Manos a la obra. Estamos a tiempo camino al 2024.

(Publicado en Rebelión el 30 de diciembre de 2021, https://rebelion.org/chile-y-las-coaliciones-en-puerto-rico/ )

Para referencias inmediatas le he añadido a la presente publicación en La Revista Ciudadana las siguientes notas al calce (2) y (3). 

(2) Luego de efectuar estudios constitucionales y legales del estatuto y de la coyuntura política, opino que la prohibición atenta contra el principio rector  de gobierno por la mayoría del pueblo y es inconstitucional. La vía secundaria de las cortes es viable y necesaria, más  tiene sus escollos en el foro federal a la luz del caso de Timmons v. Twin Cities Area New Party, 520 U.S. 351, 117 S. Ct. 1364, 137 L. Ed. 2d 589, 1997 U.S., según expliqué en el ensayo que me publicó Rebelión al que remito:

-Reflexiones sobre la prohibición de las coaliciones electorales y la renovación – Rebelión. 21 de julio de 2021.

https://rebelion.org/reflexiones-sobre-la-prohibicion-de-las-coaliciones-electorales-y-la-renovacion/

(3) Una rebelión para romper la cadena- Rebelión. 31 de diciembre de 2021.

https://rebelion.org/una-rebelion-para-romper-la-cadena/

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