Cambios profundos a nuestro sistema electoral

Por: Yeizary Vega

 

En el año 2019, el entonces presidente del Senado Thomás Rivera Schatz presentó el proyecto del Senado 1314. Esta legislación tenía como fin enmendar el código electoral de Puerto Rico. Los legisladores del Partido Nuevo Progresista (PNP), tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado de Puerto Rico apoyaban la medida. El Partido Popular Democrático (PPD), el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), el Proyecto Dignidad (PD) y candidatos independientes a la gobernación y al Senado se opusieron a la aprobación e implementación de esta ley. Manifestaron estar preocupados por varios puntos de la medida.

Los cuatro partidos que se mostraron en contra de la reforma electoral manifestaron una preocupación relacionada con uno de los artículos que estaba proponiendo la ley. El mismo disponía que se implementará el voto de manera electrónica para electores que no se encontraran viviendo en la isla. Las colectividades políticas plantearon que esta disposición del voto electrónico dejaba una puerta abierta para el fraude electoral. Además, advirtieron que cambiar la ley electoral a menos de un año de las elecciones iba a traer consigo complicaciones en el proceso eleccionario. La entonces gobernadora y candidata primarista por el PNP, Wanda Vázquez Garced, aseguró que no iba a firmar ninguna ley electoral si no estaba convencida de si era favorable para el pueblo de Puerto Rico o no y mandó a la legislatura a revisar y realizar algunos cambios a el Proyecto. Finalmente, el artículo que contenía la disposición del voto electrónico fue eliminado.

El 18 de mayo del 2020, tanto los 4 partidos en contra de la medida, como los candidatos a la gobernación y al senado de manera independiente le enviaron una carta a la señora Wanda Vázquez exponiéndole los motivos del porqué debía de vetar la medida legislativa según ellos. Uno de los motivos era que esta ley se aprobaría a 169 días de las elecciones generales y a menos de dos meses para las primarias del PNP y el PPD. Otro planteamiento que hicieron fue que se le estaba dando el control total de la Comisión Estatal de Elecciones al PNP. Manifestaron sus preocupaciones con el voto adelantado y por correo. También les preocupaba que no se exigiera exclusivamente la tarjeta electoral y se permitiera votar solamente con una identificación con foto.

Finalmente, el proyecto fue aprobado a principios de junio, tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado de Puerto Rico. En la cámara fue aprobado con 34 votos a favor y en el Senado con 20 votos, es decir, solamente fue aprobado con votos de la delegación legislativa del PNP. El 20 de junio del 2020 la entonces primera ejecutiva firmó el proyecto del Senado 1314 ahora convertido en la Ley Núm. 58-2020, mejor conocida como el Código Electoral de Puerto Rico del 2020.

Diferencias entre el código electoral anterior y el vigente

A diferencia del código electoral anterior, con el código electoral vigente se amplían las categorías para solicitar el voto adelantado y el voto por correo. Según números de la Comisión Estatal de Elecciones, en las elecciones del año 2016 solamente 26,000 personas votaron bajo esta modalidad. Se estima que en las elecciones generales del 2020 unos 250,000 electores votaron adelantado o por correo. En el viejo código electoral los asuntos de la Comisión Estatal de Elecciones se regían mediante consenso, en la actualidad, si los partidos no se ponen de acuerdo y no toman una determinación unánime, el presidente de el ente electoral es quien da la desición final. En la nueva ley electoral se le exige a los partidos y movimientos políticos una cierta cantidad de votos íntegros para mantener su franquicia electoral. Además, dispone que, a partir de las elecciones del 2024, todas las colectividades políticas deberán presentar al menos 39 candidaturas a las alcaldías para mantener su institución. En la ley anterior cuando se presentaba un candidato por nominación directa no se le exigía al elector que escribiera el nombre y el apellido del candidato escrito correctamente.

Actualmente, sí se está haciendo esa exigencia.

En la ley electoral anterior las labores de los procesos electorales se dividían entre tres partidos. El PPD se encargaba de lo que tuviera que ver con las papeletas electorales. El PNP era el partido que se encargaba de manejar todo lo relacionado con manejo de información en las computadoras. El PIP manejaba los asuntos en las Juntas de Inscripción Permanente. Pero bajo el código electoral vigente esto cambió. Ahora quien se encarga de trabajar todo lo antes mencionado es únicamente el PNP. Otra cosa que se desprendía de la reforma electoral era que se le daba a el Tribunal Supremo de Puerto Rico la facultad para poder nombrar al presidente de dicho ente electoral. El máximo foro judicial determinó que constitucionalmente no tenía el poder para decidir el liderato de la agencia. Además, afirmó que le toca al ejecutivo nominar los presidentes y a la legislatura confirmarlos o rechazar los nombramientos.

La Comisión Estatal de Elecciones no tiene dueño, es del pueblo expresó la licenciada Lilian Aponte, quien fue comisionada electoral del Partido del Pueblo Trabajador (PPT) en el año 2012 y que actualmente funge dicho cargo por el MVC desde agosto de 2021. Realizó estas expresiones debido al manejo de los procesos de la CEE tras la implementación de la vigente ley. Según la abogada, de 26 decisiones que se tomaron en el pleno de la comisión 23 las tomó el presidente Francisco Rosado Colomer. Esto constituye el 88% de las determinaciones. Aponte comparó su experiencia actual con la que vivió en el 2012 y manifestó que, aunque el presidente de la CEE en aquella época también era nombrado por un gobierno novoprogresista, el ambiente era de consensos entre los partidos existentes.

 El licenciado experto en derecho, Hector Luis Acevedo se expresó sobre este particular. “Con este código se viola el derecho al voto y la secretividad del mismo”. Acevedo afirmó que este código electoral ha sido objeto de un sinnúmero de controversias legales. El letrado, quien tiene 49 años de experiencia en la práctica del derecho advirtió que si no se resuelven los problemas causados por esta ley antes de las próximas elecciones podría haber confrontaciones mayores entre los partidos. Además, añadió que se estaba trabajando en proyectos para enmendar la reforma electoral.

Controversias Legales de la Reforma Electoral

El 12 de noviembre del 2020 el ex-comisionado electoral del MVC presentó un recurso de Mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan. La razón por la que fue radicado era que no se estaban proveyendo unas listas que contenían nombres de votantes. Esas listas las querían revisar para asegurarse de que electores que votaron de forma adelantada o por correo no hayan ido a votar en colegios electorales el día de las elecciones. A este reclamo se le unieron el resto de los partidos salvo el PNP y el PD. El 17 de ese mismo mes la jueza Rebeca D León determinó que las listas debían ser entregadas en o antes de las 12:00 p. m. del día siguiente. Varios días después el caso fue llevado al Tribunal Supremo de Puerto Rico por parte de Rosado Colomer. El Tribunal decidió que se debían de entregar dichos documentos, pero que una vez se usaran tenían que ser decomisados.

En enero del 2021 el candidato por nominación directa para la alcaldía de Guánica, Edgardo Cruz Vélez presentó una demanda ante el Tribunal Supremo para que se hiciera un recuento de votos para la alcaldía de dicho municipio. Cruz alegó en su recurso que no se contabilizaron los votos correctamente porque había papeletas en donde no se escribió el nombre completo del candidato correctamente. La decisión del Supremo fue que se debería contabilizar todos los votos, aunque el nombre no estuviera escrito como disponía la ley. El 14 de enero del 2021 se llevó a cabo el recuento llevándose la victoria Edgardo Cruz. El actual alcalde de Guánica por el PPD Ismael “Titi” Rodríguez impugnó esa elección. El Tribunal de Instancia de San Juan falló a favor del alcalde. Cruz Vélez volvió a llevar el caso al máximo foro judicial, pero no fue atendido.

El 14 de enero del 2021 la licenciada Eva Prados Rodríguez impugnó la elección del representante del precinto 3 de San Juan, Juan Oscar Morales ante el Tribunal de Primera Instancia y la Cámara de Representantes de Puerto Rico. Prados fundamentó la demanda en que habían alrededor de 179 papeletas demás a la hora del escrutinio. La excandidata había perdido la elección por 128 sufragios. La Cámara de Representantes llevó a votación la resolución que permitía que se investigaran las elecciones de dicho precinto. Para que se pudiera aprobar dicha medida, se tenía que contar con al menos 26 votos a favor. Obtuvo 23 votos a favor entre el PPD, PIP y MVC, la delegación del PNP en la cámara votó en contra y la representante Lisie Burgos se abstuvo. Luego la Juez Rebeca D León decidió que no tenía jurisdicción sobre el caso y qué le correspondía a la legislatura trabajar con el mismo.

El 15 de enero de 2021 el ex-representante y candidato a la alcaldía de San Juan, Manuel Natal Albelo presentó una demanda de impugnación a la elección del actual alcalde Miguel Romero Lugo. Las alegaciones que presentó Natal en su demanda fueron que el número de papeletas que había en los maletines electorales no cuadraban con las actas. Según el recurso de impugnación había sobre 6,000 papeletas demás en total. El juez del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, Anthony Cuevas desestimó la demanda alegando que el candidato del MVC y su equipo legal no emplazaron a Romero dentro del término que dictaba la ley. Natal llevó el caso al Tribunal de Apelaciones y presentó evidencia de que el ejecutivo municipal había sido debidamente notificado sobre el proceso. Tomando en cuenta las pruebas presentadas por el aspirante a la poltrona municipal capitalina los jueces del apelativo determinaron que el caso debía verse en su fondo. El recién juramentado alcalde, en aquel momento, presentó una moción de desestimación de la demanda ante el Tribunal Supremo, foro que denegó dicha desestimación y permitió que la demanda se viera en sus méritos. El caso se vio durante cinco días en los que testificaron alrededor de 15 personas. La mayoría de los testigos hicieron hincapié en que hubo muchas irregularidades como actas sin cuadrar y papeletas sin doblez que según el liderato de la CEE eran de voto adelantado, a domicilio y de correo. El lunes 29 de marzo de 2021 el juez Cuevas emitió una sentencia a favor de Miguel Romero.

Proyectos legislativos radicados para mejorar la ley

Tras las controversias suscitadas durante los procesos electorales se han presentado varias medidas legislativas. Ninguno de esos proyectos radicados ha sido atendido hasta la actualidad. Una de esas medidas fue presentada por el vicepresidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico José “Cony” Varela quien también preside la Comisión de Asuntos Electorales y Enmiendas constitucionales de dicho cuerpo legislativo. La medida fue atendida en una sola ocasión.

La delegación legislativa del PPD radicó en junio de 2021 la resolución concurrente de la cámara 28 que crea un grupo de trabajo con representación de todos los partidos y el senador independiente José Vargas Vidot. El grupo debía de tener algunas propuestas preparadas para diciembre del 2022.  Fue aprobada en la Cámara de Representantes el 24 de junio del 2021, antes de culminar la primera sesión ordinaria.

La resolución, actualmente está en el tintero esperando que sea atendida en el Senado.

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