Apuntes sobre las alianzas electorales en la historia y camino al futuro (Primera Parte)*

Por: José Nicolás Medina Fuentes**

Nota: Esto es un artículo de dos partes, la segunda la puedes conseguir aquí

1.Introducción 

El Artículo 6.1 del Código  Electoral de Puerto Rico prohíbe las coaliciones electorales. Dispone: “Los Partidos Políticos solo se certificarán y reconocerán individualmente dentro de las categorías dispuestas en esta Ley; y sin constituir alianza o coligación entre Partidos Políticos, sus candidatos o candidatos independientes.”

El Artículo 7.9 prohíbe las fusiones electorales. Dispone: “Ninguna persona podrá ser candidato por más de un Partido Político y tampoco a más de un cargo público electivo en el mismo proceso primarista o de Elección General.”

2. Breve historia sobre alianzas y prohibiciones electorales

Durante los siglos 20 y 21, por 106 años, las coaliciones y fusiones electorales fueron permitidas en Puerto Rico. En la Ley Electoral de 1977,  Ley Núm. 4 de 20 de Diciembre de 1977, se reconocían a los Partidos coaligados de la siguiente manera:

“Artículo 3.003. — Partidos Coligados. (16 L.P.R.A. § 3103)
Se considerarán «Partidos Coligados» aquellos que acudan a una elección general o especial
teniendo un mismo candidato para un mismo cargo electivo.”

En el Artículo 8.004 de Ley Electoral del 2011 se incluyó una simple oración en medio de un párrafo  que dispuso: “Ninguna persona podrá ser candidato por más de un partido”. 

Aparentemente se limitó a prohibir las fusiones en el 2011.(1)

Las coaliciones electorales formaron parte de la cultura electoral y tradición jurídica nacional.  Aunque contradictoriamente se ha practicado  nefastos sectarismos y fragmentación partidista que también hay que superar. De manera oculta y sin discusión pública en el 2011 y en 2020 el bipartidismo le asestó  golpes mortales al derecho constitucional a la asociación y alianzas políticas en un periodo especial. Tan o más grave que si  prohibieran periódicos y redes sociales en este tiempo. Cuando la era debe parir  y está pariendo un corazón.  

De esta manera, élites políticas que se alían con acreedores y la Junta de Control, permiten el plan de ajuste oneroso,  la destrucción de pensiones, convenios, servicios esenciales y malversan los fondos públicos. Evitan que alianzas políticas fuertes del pueblo los remuevan de sus puestos de poder. Así de grave e importante es este asunto de las prohibiciones de las coaliciones electorales  y su derogación. 

En las leyes electorales de principios de siglo 20 se permitían las coaliciones o alianzas electorales en Puerto Rico . Ya fuera mediante una alianza con candidatos de partidos distintos o al interior de los partidos. En el periodo de la Ley Foraker de 1900 se votaba solamente por la Cámara de Delegados y para cargos municipales. En 1904 el Partido Unión de Puerto Rico creó una amplia alianza al interior de ese nuevo partido  entre candidatos del antiguo y disuelto  Partido Federal y líderes históricos disidentes del Partido Republicano. Además, según narra Bolivar Pagán, en  1904, inmediato a su fundación, el Partido Unión  llegó a un acuerdo  con Santiago Iglesias Pantin  y su incipiente Partido Obrero para incluir y distribuir  dentro de la lista de candidatos por distrito y acumulación del Partido Unión  a la Cámara de Delegados  a 6 líderes del Partido Obrero. El Partido Unión que tenía en su programa la famosa Base Quinta, ganó los comicios de 1904 y  copó los comicios a partir de 1906 hasta el 1912 con una pléyade de figuras nacionales,   mientras fue respaldado por los gobernadores norteamericanos de turno, sobre todo bajo los 8 años del Gobernador demócrata Arthur Yager (1912-1920). Narra Bolivar Pagán que el candidato a alcalde de Yauco en las elecciones de 1910 fue elegido por una coalición de unionistas y republicanos. (2)

En 1919 estaba en vigor la ley orgánica Jones de 1917,  que creó el Senado y una Cámara electivas. En 1919 se prohibieron las coaliciones electorales entre partidos distintos por vez primera,  sin motivo altruista alguno. La prohibición estuvo motivada por intereses del Partido Unión y del Gobernador norteamericano  Arthur Yager,  para evitar una coalición en curso  entre el Partido Republicano y el Partido Socialista que amenazaba con superar al Partido Unión en los comicios de 1920.(2) En 1920 el Partido Socialista obtuvo el 25% de los votos. Pero en el 1924 el Partido Unión que dirigía Antonio Barceló  hizo la Alianza Puertorriqueña con la facción del Partido Republicano dirigida por Jose Tous Soto. Por esa razón se derogó esa prohibición en 1924. Esta alianza trajo un rompimiento severo en el Partido Republicano con la salida del partido de Rafael Martínez Nadal y sus numerosos seguidores.

Esa prohibición de las coaliciones sólo duró 5 años, hasta 1924.  De nuevo reinstaladas legalmente las coaliciones, también se organizó en 1924  la Coalición entre el Partido Constitucional Histórico (Partido Republicano Puro), dirigido por Rafael Martínez Nadal, y el Partido Socialista dirigido por Santiago Iglesias Pantin. Durante 24 años, de 1924 a 1948,  se organizaron diversas coaliciones electorales. Además de La Alianza Puertorriqueña y la Coalición durante el periodo de 1924 a 1930, se  organizó  la coalición entre la Unión Republicana y el Partido Socialista entre 1932 a 1940.  Y la Alianza Tripartita entre 1940 a 1948. 

En aquel periodo especial de depresión económica y de la Segunda Guerra Mundial, aquellas coaliciones electorales entre partidos  llegaron a unos consensos de programas comunes, consistentes en gestionar cambios a la ley federal Jones de 1917 para  el cargo de Gobernador electivo y ciertas reformas económicas y sociales, mientras promovían sobre el estatus sus particulares énfasis de de la relación política del pueblo de Puerto Rico con Estados Unidos. Paralelo a ello se reprimió la lucha del nacionalismo y se cooptó al movimiento de cambio con medidas del Nuevo Trato. En 1938 se fundó como alianza plural ideológica intra partido el Partido Popular Democrático (PPD).  

Durante el periodo de 1948 al 2011, por 63 años, aunque las coaliciones electorales eran permitidas,  no se utilizaron. No se utilizaron desde 1948  hasta el 1968, periodo de la Guerra Fría,  cuando el PPD se convirtió  en partido hegemónico ya aprobada la ley de Gobernador electivo de 1948, la ley federal 600 en 1950 y el ELA en 1952. Tiempo en que se descabezó al nacionalismo y persiguió al independentismo. Tampoco se utilizaron las coaliciones electorales desde 1968 hasta 2011 durante un periodo de 42  años de predominio hegemónico del bipartidismo PPD-PNP que  se alternaron la administración del ELA. 

No es hasta el 2011 que se prohíben las fusiones electorales y se remacha en el 2020 para evitar  que candidatos de los nuevos partidos emergentes que han florecido puedan hacer coaliciones para acceder al gobierno.. 

Mientras eran legales las coaliciones  electorales, otros requisitos onerosos dificultaron   la formación y actividad de nuevos y pequeños partidos, tales como la cooptación social y los altos por cientos  que se requerían para quedar inscritos o se inscribieran  partidos nuevos. Y el requerimiento oneroso de que los endosos de electores para la inscripción  se tenían que tomar ante notario público. 

El  Tribunal Federal para el Primer Circuito de Apelaciones de Boston en el caso de Pérez-Guzmán v. Gracia, 260 F. Supp 2d 389 (1st Cir. 2003) determinó que la disposición que obligaba a utilizar notarios públicos para reinscribir un partido político resultaba inconstitucional ya que violaba la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Se legisló para que la inscripción de partidos se hiciera ante ciudadanos certificados El Código Electoral de 2011, Ley Núm. 78 de 1 de junio de 2011 codificó esa determinación judicial.  En esa ley de 2011 también se dispuso para que los partidos quedar inscritos tenían que obtener no ya el 5% como era antes sino el 3% de los votos para el cargo a la gobernación obtenidos en la elección anterior.  

Desde el 2011,  por iniciativa del PNP y anuencia del PPD, se prohibió en la ley electoral mediante el Artículo 8.004  lo que se conoce como fusiones electorales. En el Código Electoral de 2020 se amplió para incluir la prohibición a las coaliciones electorales que contiene el Artículo 6.1. Mediante el Artículo 7.9 se mantuvo la prohíbicion de  las fusiones electorales. Han transcurrido desde el 2011, hasta el 2022, 11  años de prohibición de las fusiones y dos años desde que se prohibieron las coaliciones entre partidos para el bipartidismo intentar mantenerse en el control del gobierno.

Por limitación de tiempo y espacio  referimos a los libros de Bolivar Pagán y Bayron Toro sobre una detallada historia de los partidos políticos y procesos electorales en Puerto Rico. (2) Por ausencia de espacio y por  no ser el centro de esta ponencia la historia del patriotismo, también refiero a los libros de Gemán Delgado Pasapera y José Paraliticci sobre el tema. (3)

3. La crisis estructural y de deuda odiosa colonial

 La tendencia de los dos últimos ciclos electorales, 2016 y 2020, refleja un crecimiento vertiginoso de los partidos emergentes y desgaste acelerado del bipartidismo en el contexto de un periodo especial. El bipartidismo ya no es hegemónico.  Los partidos emergentes a pesar de obtener un agregado de 35% de respaldo de los votos, no ganaron la gobernación y cuerpos parlamentarios por no poder coaligarse en el 2020.

A partir del año 2000 se fué desarrollando un periodo especial generado por la crisis estructural del ELA y andamiaje colonial  y  el aumento en 14 años de una monumental deuda odiosa pública de $24 billones a $120 billones,  impagable. Desembocó en una sindicatura federal bajo la ley federal Promesa en el 2016 que estableció un proceso,de  ajuste de deuda favorable a los acreedores, en detrimento de los derechos y servicios esenciales del pueblo. 

En este prolongado periodo especial , han  aumentado  los votantes independientes, votos mixtos  y comenzaron  a gestarse  candidatos independientes y partidos emergentes. Como ya indicamos, en la ley electoral del 2011 el PNP disminuyó el requisito porcentual para la inscripción de nuevos partidos, lo que  facilitó el surgimiento de nuevos pequeños partidos, pero simultáneamente estableció una prohibición de las fusiones electorales y en el 2020 añadió la prohibición de las coaliciones entre partidos o candidatos  para evitar la acción concertada de los partidos políticos emergentes.. Aparentemente el PNP entendió que el multipartidismo empequeñecido, sin posibilidad de  alianzas,  le restaría más votos y afectaría  más al debilitado PPD y no a un partido unido por la ideología estadista.

Pero la crisis estructural y sus consecuencias y la corrupción y mal gobierno continuaron debilitando  aceleradamente  al bipartidismo PNP-PPD. De un respaldo agregado de 96% en el 2012 bajó a 80,75% en el 2016, hasta un reducido  65% en el 2020. En el 2020 el candidato a la gobernación del PNP  obtuvo y  gobierna con un 32.93% de los votos mientras que el candidato del PPD obtuvo 31%.  Mientras tanto, se han fortalecido los partidos y figuras emergentes con un respaldo electoral agregado  de un 4% en el 2012, 19.25% en el 2016 y un imponente 35% en el 2020. (Aproximadamente MVC 14%, PIP 14% y PD 7% para  sus candidatos a la gobernación ). Existe la probabilidad de que continúe aumentando la tendencia de debilitamiento y fracturación de los partidos PNP y PPD y fortalecimiento de los partidos emergentes. Expertos han anticipado el fracaso del plan de ajuste de deuda favorable a los acreedores y una futura segunda quiebra territorial. 

(Continuará en el próximo número de LRC)

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Notas:

(1) Ramón L. Rosario Cortés & Carlo E. Zayas Morales. 81 REV. JUR. UPR 789, 832 (2012)

(2) Bolivar Pagán. Historia de los Partidos Políticos Puertorriqueños (1898-1956). (M. Pareja-Montaña. 1972).  Tomo I, pág. 15.

Fernando Bayrón Toro. Historia de las Elecciones y los Partidos Políticos de Puerto Rico (1809-2012). (Publicaciones Gaviota, Nueva Edición Ampliada, 2016)

(3) Ché Paraliticci. (2017).  Historia de la Lucha por la Independencia de Puerto Rico: una lucha por la soberanía y la igualdad social bajo el dominio estadounidense. Publicaciones Gaviota.

Delgado Pasapera, G. (1984). Puerto Rico: sus luchas emancipadoras. Río Piedras: Editorial Cultural.

(4) Timmons v. Twin Cities Area New Party, 520 U.S. 351, 117 S. Ct. 1364, 137 L. Ed. 2d 589, 1997 U.S.

(5)  Los delegados de la convención del ELA reconocieron expresamente el derecho a la libertad de asociación y que su intención fue “reconocer una especie de derecho distinto a aquel reconocido bajo la Constitución de Estados Unidos”. Rivera Schatz v. ELA y C. Abo. PR II, 191 DPR 791, 810- 811 (2014). El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que “la libertad de asociación es un derecho fundamental que conlleva el derecho a formar agrupaciones y proponer candidatos de su predilección para participar en el proceso electoral”. PNP v. De Castro Font II, 172 DPR 883, 892 (2007).” 

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