Apuntes para un nuevo acercamiento luego de las opiniones del Departamento de Justicia de EE.UU.

Por: Javier Smith Torres

El pasado 14 de junio, el Departamento de Justicia de EE.UU. (DoJ) dio a conocer un análisis sobre el proyecto de estadidad Darren Soto/Jennifer González y el proyecto de Asamblea de Estatus Nydia Velázquez/Alexandria Ocasio Cortés. El primero no comparte la ética de unidad, diálogo y concertación que establece el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), por lo que tiene nuestro rechazo pleno. En cambio, el segundo había generado algún interés ya que coincidía con el mínimo procesal que acordamos para el pasado programa electoral. Sin embargo, ante expresiones del DoJ que podrían resultar devastadoras para el mismo, al MVC y al pueblo de Puerto Rico le surge el reto de construir sobre lo ya establecido e impulsar con más convicción un acercamiento autóctono.

En los últimos meses, la Red de Descolonización del MVC se había propuesto realizar diálogos para identificar reclamos descolonizadores que todxs pudiéramos acoger independientemente de nuestras preferencias de estatus. Reafirmando que el MVC se funda sobre tres pilares entrelazados entre sí —el rescate de las instituciones públicas; la reconstrucción social, económica, ambiental y fiscal; y la descolonización—, propusimos coordinar el desarrollo de un programa que contemple la descolonización económica, un proceso de educación hacia la libre determinación, la sostenibilidad fiscal, una estructura de toma de decisiones democratizadora, la defensa de derechos sociales, y (entre otros “requisitos sustanciales mínimos”) la reconstrucción institucional y social para crear las condiciones materiales hacia la descolonización.

¿Qué agenda de futuro tenemos como pueblo? ¿Cuáles fórmulas nos acercan a ese proyecto colectivo? ¿Cómo podemos definir o redefinir las fórmulas para que nos ayuden a alcanzarlo?

Desde ese acercamiento, la discusión sobre «el estatus» giraría alrededor de lo concreto y lo que nos une: ¿Qué agenda de futuro tenemos como pueblo? ¿Cuáles fórmulas nos acercan a ese proyecto colectivo? ¿Cómo podemos definir o redefinir las fórmulas para que nos ayuden a alcanzarlo? En una negociación las dos partes tienen derecho a expresarse, y un proceso de libre determinación no puede estar predeterminado por lo que dice o deja de decir la metrópoli. La identificación de reclamos colectivos nos devuelve fuerza ante un gobierno que, con el último de una larga lista de informes y declaraciones, nuevamente se limitó a reafirmar sus intereses coloniales.

En ese marco, estos apuntes responden al informe sección por sección.

Sección 3:

1) El análisis comienza alegando que no tenemos autoridad “inherente” para autoconvocarnos. Toca nuestro programa que enmarca la Asamblea Constitucional de Estatus dentro de la Resolución 23 de la Convención Constituyente donde «El pueblo de Puerto Rico retiene el derecho de proponer y aceptar modificaciones en los términos de sus relaciones con los Estados Unidos de América». El DoJ parece confundir la autoridad del pueblo con la autoridad de la legislatura de Puerto Rico bajo la Ley 600, la cláusula territorial o la cláusula de supremacía federal.

Contrario al señalamiento, la palabra «inherente» es la apropiada. El Pueblo tiene una autoridad por nacimiento, por derecho inseparable de su ser, de autoconvocarse y discutir su futuro cuando lo estime necesario. Esa autoridad está en nosotrxs, en nuestras discusiones, en nuestros reclamos y en nuestra capacidad de organización.

Así lo estableció EE.UU. cuando, en 1774, asambleas locales —sin pedir o esperar permiso— enviaron delegados a una convención que debía comunicar unos reclamos hacia su metrópoli y concertar —independientemente de sus “preferencias de estatus»— un programa para hacerlos valer. El poder “inherente” está en la gente: ni se quita, ni se pide, ni se da.

2) Seguido, el DoJ intenta torpedear los proyectos de Asamblea de Estatus planteando que deben incluir el ELA Territorial actual. El primer objetivo de este tipo de asamblea es, precisamente, superar la relación actual. Por definición, no procede la recomendación.

3) Por otro lado, uno de los aciertos del HR 2070 era que no nombraba las posibles opciones fuera de la cláusula territorial. En su tercer punto, el DoJ usa subterfugio constitucionalista para fosilizar aún más el viejo debate de opciones establecidas a priori, definidas a priori y que nos dividen en bandos con la premisa de que sólo necesitamos escoger la ganadora, como un tipo de tómbola jurídica. Además de nombrar el estatus actual como opción, causaron revuelo interpretando que la libre asociación es una forma de independencia. También reiteraron que un congreso no puede obligar a otro en las negociaciones, incluso estableciendo que las partes se reservarían el derecho de retirarse unilateralmente de acuerdos de libre asociación.

Sobre lo primero, lo importante no son los nombres ni cómo se agrupan: son los contenidos; y lo importante no es la “constitucionalidad”, sino la capacidad de negociar de buena fe. EE.UU. está en el período más crítico de su historia desde el fin de la Guerra de Secesión del Sur. El debate constitucional se resuelve en la medida que, a raíz de sus propias tensiones internas, su realidad política y constitucional seguirá transformándose.

Lo segundo no es sorpresa, ni es nuevo. Enfoquémonos en lo que sí podemos controlar: lo que vamos a plantear en esa mesa de negociación.

Sección 4:

Clarifica las funciones de la comisión de «negociación» del HR 2070. Esta comisión tendría la tarea de «estudiar, presentar hallazgos, desarrollar recomendaciones, ofrecer asesoría técnica y constitucional, celebrar vistas públicas, y recibir testimonios”. El DoJ objeta a que se llame “Comisión de negociación bilateral” si no tiene facultades de negociación. La observación es importante. Evitemos simulacros. Exijamos negociar con quien puede negociar que es, por un lado, el Pueblo de EE. UU. y los congresos de los 50 estados en conjunto y, por otro lado, el congreso federal como poder vicario con supremacía constitucional y a quien se le delega responsabilidad sobre los territorios.

Sección 5:

Aquí el DoJ reclama potestad para «certificar» las opciones y sus definiciones. Por lo expuesto acerca de los simulacros, el poder último y el debate constitucional, es evidente que se atribuye facultades que no tiene. Al igual que la «Comisión de negociación bilateral», su función se limita a asesorar sobre el ordenamiento actual.

Sección 6:

Esta sección derrota el valor deliberativo de la Asamblea de Estatus. Las opciones y sus definiciones no pueden venir establecidas de antemano y desde afuera.

Profundicemos nuestros acuerdos, identifiquemos nuestras aspiraciones como país, y potenciemos esa agenda de concertación como una agenda puntual, ejecutable y reclamable para nuestra descolonización.

Conclusión:

Cuando decimos que queremos «romper esquemas», no hablamos solamente del mecanismo para debatir nuestras preferencias particulares. El análisis del DoJ pone algunos tranques a este enfoque procesal. El esquema, entonces, incluye la lógica y la materia de discusión misma. Más que acordar cómo va a ser esa disputa final entre bandos, profundicemos nuestros acuerdos, identifiquemos nuestras aspiraciones como país, y potenciemos esa agenda de concertación como una agenda puntual, ejecutable y reclamable para nuestra descolonización.

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