Myra Rivera sobre la revictimización ante la justicia: «Se añade más daño al daño»

Entrevista a Myra Rivera Torres 

Por: Miosotis Bonilla González

Para: La Revista Ciudadana 

Desde la Red de Derecho, Justicia y Seguridad en representación a las Víctimas. 

  1. ¿Qué es la doble victimización en los procesos judiciales?

Comencemos por definir quién es una persona víctima de delito. Según la Oficina de Víctimas del Crimen del Departamento de Justicia Federal es “la persona que ha sufrido un daño mental, físico, económico, social, emocional o espiritual, a consecuencia directa de un delito específico cometido contra su persona o su propiedad. Se considera víctimas “secundarias” los familiares, seres queridos, miembros de la comunidad y otros que resulten impactados indirectamente por el delito”. Un claro ejemplo de las víctimas secundarias son las madres, los padres, otros familiares, amigos y hasta la comunidad de personas asesinadas. 

La victimización primaria es la que sufren directamente las víctimas, primarias o secundarias. Ahora que la revíctimización, victimización secundaria o doble victimización es la que sufre la víctima de la relación con el sistema de justicia criminal, los profesionales e instituciones, implicados en proveer apoyo y asistencia. Es cuando se añade más daño al daño. Por ejemplo, cuando obligan a las víctimas a narrar una y otra vez su experiencia (aunque exista un expediente) a cada persona que interviene en el proceso. Es también la dilación innecesaria en los procesos judiciales o en los esclarecimientos (en Puerto Rico solo un 30% de los asesinatos se esclarecen). 

  1. ¿Puede exponer la sección o la parte que más le preocupa en cuanto a la re-victimización del  Proyecto 283 de la Cámara (PC283) y su retroactividad? Brevemente.

El PC283 tenemos que considerarlo desde dos ángulos: el  proceso y el contenido. Para mí, al excluir a las víctimas de las vistas públicas de la aprobación de un proyecto de ley que les atañe directamente, fuimos por segunda vez revictimizadas puesto que esto había sucedido anteriormente con el PS1590. Esto viola la dignidad de la víctima, al no reconocerse como personas sujetas de derecho, fuimos invisibilizadas. 

En cuanto al contenido, se tomó una decisión parcializada sobre una controversia que aún estaba sin resolver por el Tribunal Supremo de EEUU, que fue quien determinó la unanimidad en Ramos v Louisiana, pero no la retroactividad. La parte más preocupante es el Art. 7: “Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación y tendrá efecto retroactivo,” aunque también merece más diálogo y análisis la parte de que la decisión del Tribunal Apelativo tenga que ser por unanimidad y que para rendir veredicto de no culpabilidad, a diferencia de Estados Unidos, no requiera unanimidad.

  1. ¿Cómo este proyecto puede afectar a las víctimas y sus familias?

El PC 283 tampoco consideró que invalidar un veredicto y reiniciar un nuevo proceso judicial es acometer un grave daño psicológico a las víctimas primarias y secundarias al tener que re-experimentar el evento traumático. Esto pudiera considerarse como maltrato institucional, que contribuye  a agravar el daño psicológico. El proyecto viola secciones de la Carta de Derecho de las Víctimas de Delito y de la Declaración Sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder de la ONU.  La dignidad, justicia y reparación son hoy día conceptos universales de los derechos de las víctimas adoptados por organismos de derecho internacional y muchos países en sus ordenamientos jurídicos. También viola secciones de la Carta de Derechos de Menores.  

  1. ¿Cual si alguno, sería el impacto o consecuencias a la sociedad?

Entiendo que abona más a la desconfianza en el Sistema de Justicia Criminal. 

  1. ¿Cree que las víctimas o sus familias están preparadas para volver a enfrentar al victimario? Si así fuera, exponga cómo. 

Es que no solo es cuestión de la preparación emocional de las víctimas; es su dignidad. La ONU ha reconocido que un sistema equitativo de justicia debe prevenir la revictimización, proteger y asistir a las víctimas y tratarlas con humanidad y respeto a su dignidad

  1. ¿Qué derechos si alguno, pierden las víctimas al aprobarse este proyecto?

Sabemos que, ante la reciente decisión del TSEU en Edwards v Vannoy, el autor del PC 283, el representante Quiquito Meléndez, solicitó y fue devuelto el PC 283 a la Cámara. Esperamos que, ante la determinación del TSEU de no otorgar la retroactividad, aquí concluya el trámite y nuestra legislatura se comprometa con respetar los derechos de las víctimas de delito. 

Además, la cuestión es que lo que no consideró la Cámara de Representantes de PR, lo hizo el Tribunal Supremo de EEUU, cuando entre otros fundamentos reconoce el impacto a las víctimas. En la página 7 dice que “conducir juicios nuevos años más tarde inflige dolor sustancial en las víctimas de delito que deberán testificar otra vez y sufrir nuevos juicios nuevos. En este caso, las víctimas de robos, secuestros, y violaciones tendrían que revivir su trauma y testificar nuevamente, 15 años después de ocurridos los delitos.” [Traducción nuestra.]

  1. ¿Qué se puede proponer para salvaguardar los derechos de las víctimas o evitar que se trastoquen? Explique. 

Las personas víctimas de delito aspiramos a un sistema más equitativo de justicia. Opino que la justicia restauradora brinda más oportunidad de participación a las víctimas y es algo que puede comenzar a implantarse para algunos delitos. Lo fundamental, sin embargo,  es que se eleven los derechos de las víctimas a rango constitucional como ya han hecho otros países e incluso estados de los Estados Unidos. Puerto Rico debe insertarse en el reconocimiento de los derechos de las víctimas a justicia, verdad, reparación y no repetición. 

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