Derecho y autogestión en salud: La ciudadanía como participante protagonista en los servicios de Salud

Ángel R. Villarini Jusino1

La Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) afirma que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.” Según la OMS, el derecho a la salud incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente. Pero, también, como todo derecho, entraña obligaciones de parte de la ciudadanía, su responsabilidad de cuidar de su salud.

Condiciones objetivas y subjetivas para el ejercicio efectivo del derecho a la salud

Como todo otro derecho, el mismo es letra muerta si las personas carecen de las condiciones para ejercerlo. Estas condiciones son de dos tipos. Por un lado, las objetivas, el que de hecho existan el personal preparado, las instituciones y los procesos que garanticen que en efecto las personas, independientemente de su condición étnica, nacional, de género o clase social, puedan ejercer tal derecho de acceso a los servicios de salud. 

En tanto y en cuanto el Estado es responsable social de garantizar tales condiciones objetivas, le corresponde asegurar que se crean, organizan, se gestionan y funcionan con eficiencia y efectividad el personal, las instituciones y los procesos de salud. Para ello el Estado debe estructurar un sistema de salud universal y legislar las correspondientes políticas de salud que permitan promover la salud y prevenir la enfermedad mediante la investigación, la experimentación, el desarrollo de tecnologías, terapias y fármacos en las que se combinan la medicina tradicional con formas alternativas de la educación en salud.

Por otro lado, el derecho a la salud es igualmente letra muerta si no existen las condiciones subjetivas que permitan que la persona tenga el poder y la capacidad para hacer valer ese derecho. Nos referimos a que tenga las competencias o capacidades tanto para exigir y luchar porque el Estado cumpla con su obligación de protegerle su derecho, como la de cuidar personal y comunitariamente de su salud. El ejercicio del derecho a la salud, al “goce del grado máximo de salud que se pueda lograr”, no se reduce a un servicio que se nos brinda, sino a participar protagónicamente en una actividad en la que la ciudadanía  interactúa con diversos profesionales, instituciones y procesos para autogestionar la satisfacción de sus necesidades e intereses de salud. Sin esta cooperación no se logra una efectiva promoción de la salud. En este sentido es necesario considerar a la ciudadanía como parte integrante, participante y protagonista del sistema de salud y no como un mero paciente o cliente de sus servicios. La calidad del servicio del sistema de salud depende de la ciudadanía participante y protagonista en varios sentidos. 

En primer lugar, la ciudadanía es la principal fuente de información para poder llevar a cabo un diagnóstico de su estado de salud y establecer medidas preventivas o curativas. Mientras mejor conozca su propio cuerpo y funcionamiento físico y mental a mayor capacidad suya de poder identificar y comunicar con la mayor precisión ciertos síntomas. La doctora /doctor  estará en mejores condiciones de poder hacer su trabajo en la medida que  se le  proporcione información sobre su historia de vida, sobre todo en el área de la salud, sus circunstancias existenciales actuales y estilos de vida.

En segundo lugar, el régimen preventivo, terapéutico o curativo que pueda prescribir  la doctora/doctor requiere de parte de la ciudadanía el que ésta confíe, valore y ponga en práctica de forma sistemática lo que se le ha prescrito. Esto es particularmente importante cuando la prevención y la curación son tratadas en una forma holística que requiere no solo el uso de terapias y fármacos sino cambios en los estilos de vida que incluyen  la ejercitación,  la higiene y la nutrición.

En tercer lugar, tiene que estar consciente de su derecho a la salud y lo que esto implica no solamente en términos de estar informado sino también de tener la sensibilidad y la voluntad para hacer valer su derecho a la salud y poder reclamar el mismo frente al Estado. La ciudadanía tiene que ser militante en la protección de su derecho a la salud.

En cuarto lugar, su salud depende no solo de su cuerpo individual sino también de la comunidad familiar y vecinal de la cual  es parte al igual que del ambiente ecológico que le rodea. Para poder hacer diagnósticos en salud como para poder prescribir tratamientos se requiere que la doctora/doctor  tenga esta información y conozca estas circunstancias ecológicas.

En quinto lugar, la participación  en la prestación de los servicios le coloca en las mejores condiciones para identificar las fortalezas y limitaciones del sistema y trabajar en la corrección y mejoramiento de éste. 

Para que la ciudadanía esté en condiciones de ser partícipe protagonista en el sistema de salud y poder ejercer efectivamente su derecho a la salud, se requiere que él o ella desarrolle lo que hemos llamado la capacidad para la autogestión que se hace posible gracias a su conciencia salubrista. 

La conciencia salubrista es la capacidad de la persona para cuidar de su salud, porque tiene los conocimientos, las actitudes y valores y la habilidad para prevenir, reconocer y buscarle solución a los problemas que pueden afectar la misma. Esta conciencia implica una ruptura con el concepto, las políticas y las prácticas en salud que han vuelto a las personas incompetentes para velar por su salud y las ha convertido en meros clientes o pacientes dependientes del “sistema” de salud, es decir del control del Estado y la empresa privada. La conciencia en salud, en cuanto competencia humana, está enajenada. Esto significa que no reconocemos que nuestro estado de salud, bueno o malo se debe fundamentalmente a cada cual, en cuanto seres corpóreos y personas miembros de un colectivo y un ambiente cultural y natural. No nos reconocemos en el producto de nuestra actividad, es decir como sujetos productores de salud y enfermedad. No tenemos control sobre nuestra salud. En el mejor de los casos nuestra competencia para la salud se ha reducido a informarnos a través de los medios, a auto medicarnos mediante fármacos o medios alternativos promovidos a través del mercado, o a convertirnos en buenos pacientes de un doctor/a  competente.

Un nuevo sistema universal de salud para Puerto Rico deberá garantizar la participación protagónica de la ciudadanía en el mismo mediante el fomento del desarrollo de su autogestión, personal y comunitaria salud mediante el desarrollo de su conciencia salubrista.

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1.  Ángel R. Villarini Jusino es PhD en Filosofía con especialidad en ética, epistemología y hermenéutica filosófica. Ha dedicado su preparación profesional en filosofía, historia y ciencias políticas a su aplicación en la formación de profesionales de la educación, el derecho y la salud en Puerto Rico y otros países. Fue comisionado de la Comisión para el Estudio de la Reforma de Salud y de la Comisión de Bioética de Puerto Rico. Este escrito es parte de una ponencia presentada el 5 de marzo de 2022 en el foro “El contexto sociopolítico que emerge detrás de las vacunas” auspiciado por la unidad de Investigación y Posgrado del Instituto Pedagógico “Rafael Alberto Escolar Lara”, Maracay, estado Aragua, Venezuela.

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