Apuntes sobre las alianzas electorales en la historia y camino al futuro (Segunda parte)

José Nicolás Medina Fuentes

Columna de Opinión.

Esta es la segunda parte de este artículo, la primera parte la encuentras aqui

 

  1. Coincidencia de programas de los partidos emergentes y la necesidad de efectuar estudios y dar pasos concretos  sobre alianzas electorales 

Un repaso de los programas electorales de los cuatro partidos o candidatos  emergentes que acudieron a las elecciones de noviembre de 2020 (PIP, MVC, PD y MC) refleja unos denominadores o programas comunes: el estatus no estuvo en “Issue”,  un programa similar  de las grandes reformas necesarias, buen y decente gobierno , auditoría integral de la deuda y un plan de descolonización común  que giró alrededor de una asamblea de delegados de estatus convocada desde la legislatura y gobernación, es decir al palio de la ley federal 600. Están ahí las bases iniciales de reflexión y programa común  para ser mejorado y concertación de alianzas o coaliciones electorales. ¿Cuál debe ser el proceso a seguir? ¿Conllevará la disolución de los partidos emergentes actuales? ¿Cómo cambia el escenario si no se deroga la prohibición de las coaliciones y fusiones  electorales? ¿Conservarán los partidos sus nombres y personalidad concertando una alianza? ¿Cómo se escogerán los candidatos? ¿Cómo se llevarán a la papeleta electoral? Estas y otras preguntas pueden ser atendidas por los partidos y candidatos progresistas interesados en alianzas. 

Sería prudente considerar la formación de comisiones de los distintos partidos y candidatos emergentes con los siguientes fines: estudiar las formas de alianzas o coaliciones en distintas etapas de nuestra historia para incorporar las experiencias que sean pertinentes hoy en día. Promover la legislación y el litigio para derogar la prohibición de alianzas. Desarrollar un Plan B en la eventualidad de que no se deroguen las prohibiciones previo al 2024. Además para que cada partido político y su comisión de coalición propongan programas comunes, candidatos y formas de coalición que sirvan de base de discusión en el futuro inmediato. Y que soberanamente puedan ser consideradas por los máximos órganos de dirección de los partidos interesados en alianzas.

El pueblo puertorriqueño clama por la unidad y alianzas políticas y sociales.  Ha iniciado jornadas masivas unitarias de resistencia y lucha, aún a pesar del fraccionamiento partidista y  las medidas restrictivas impuestas por la pandemia. En el verano de 2019 hubo una rebelión cívica que causó la renuncia de un Gobernador. Y en estas jornadas de días recientes, se ha  levantado el magisterio y trabajadores frente al llamado Plan de Ajuste de Deuda y destrucción de  sus derechos. 

Por necesidad vital, el pueblo puertorriqueño , necesita dar un salto en calidad política  y  edificar una tercera fuerza superior al bipartidismo,  que estructure un proyecto electoral que represente sus intereses y no los de los acreedores o el subsidiado  capital foráneo. Una tercera fuerza política anti neoliberal virtuosa que pueda acceder al gobierno para administrar mejor y decentemente  los asuntos públicos, prepare un programa común  de las grandes reformas necesarias y  medios idóneos de descolonización. Para configurar esa tercera fuerza política mayoritaria las fuerzas patrióticas, progresistas y  anti neoliberales, junto a movimientos sociales y  grandes sectores de nuestro pueblo debe ser derogada  la prohibición de las alianzas políticas  o, mediante un Plan B creativo, soslayar de alguna manera la prohibición de las alianzas electorales si no fuera derogada.

  1. La derogación de la prohibición de las coaliciones electorales 

Tanto el PIP como el MVC tenían  en sus programas promover las alianzas electorales. Se ha reseñado en la prensa declaraciones recientes  de Manuel Natal Alvelo, líder del Movimiento Victoria Ciudadana, que el 20 de febrero de 2022, el MVC  aprobó por unanimidad desarrollar una campaña general titulada “A derogar la prohibición de las  coaliciones electorales” con tres ejes: un proyecto de ley, un litigio y un acercamiento a otros partidos y sectores para constituir un frente amplio  de lucha hacia su derogación  y de impacto en las masas. Considero muy sabia esa campaña. La prensa corporativa ha reseñado el interés, en aumento, de otras figuras importantes, como Juan Dalmau Ramirez, líder del PIP, sobre el tema de las alianzas electorales. 

  1. El proyecto de ley

Ya se radicaron, con idéntico lenguaje,  el PC 691 y el PS 353 el 28 y 30 de abril de 2021 por los representantes y senadores del MVC . Estos proyectos abordan integradamente disposiciones para derogar la prohibición de las coaliciones  electorales contenida en el Artículo 6.1 y la prohibición de las fusiones del Artículo 7.9 del Código Electoral. Hace falta que todos los sectores sociales, partidos emergentes, pueblo en general  e incluso sectores del bipartidismo, apoyen, difundan, mejoren  y aprueben esta legislación. 

Las alianzas electorales recogen la necesidad del pueblo en esta época. Es medio justificado por la moral. Por tanto, hay que modernizar el discurso. En determinado momento se le llamó “mogolla” a las coaliciones, generado el mote por los oportunismos de los “colmillús” de entonces. Pero ahora son necesarias las alianzas electorales entre sectores patrióticos y progresistas anti neoliberales, pues los “colmillus” de ahora que hay que sacar  son los inversionistas electorales y políticos corruptos del bipartidismo. Un juicio ético político histórico concreto recomienda ese medio de lucha aliancista para adelantar los fines de la emancipación nacional y la igualdad social. En vez de mogolla, que lo sería  si fuera entre partidos ineficientes e inservibles por  la corrupción,  debe ser una institución virtuosa entre partidos y movimientos sociales  leales al pueblo que fomente e instaure un programa de grandes reformas solidarias, necesarias y un proceso idóneo de descolonización .

Los parlamentarios y líderes del bipartidismo que anden con cuidado y no digan que de esta agua no beberé. Recuerden que van cuesta abajo,  ya son partidos pequeños con un respaldo raquítico de un 32% el PNP y un 31 % el PPD.  Y que pronto, más temprano de lo que se imaginan,  un sector de su liderato tendrá  que optar por negociar coaliciones electorales para intentar sobrevivir. Sino estudien la historia de los partidos políticos principales durante los años 1924 a 1948. Tuvieron que derogar la prohibición de las coaliciones de 1919 en aquella era y entablar alianzas y coaliciones electorales  para poder sobrevivir y ser efectivos. Únanse también a la campaña  y aprueben estos dos proyectos de ley porque será una posible soga para evitar caer al precipicio de la irrelevancia. 

  1. . El litigio 

La prohibición legal de las coaliciones se puede derogar por una sentencia judicial. Esta aberración jurídica violenta derechos constitucionales fundamentales de los electores, partidos y candidatos, al voto, a la  libertad de expresión, asociación  y organización, a reclamar reparación de agravios e igual protección de las leyes,  sin que exista un interés apremiante  del estado que lo justifique. Hace falta un litigio que impugne en la corte, mediante recurso de sentencia declaratoria, esta prohibición que permite la alternancia en el poder del bipartidismo y sus élites, mientras se evita que gobierne una mayoría del pueblo. 

Para propósitos del litigio es importante distinguir entre la prohibición de las coaliciones electorales que impone el Artículo 6.1 del Código Electoral y la prohibición de las fusiones que dispone el Artículo 7.9 de dicho Código.

  1. Coaliciones y alianzas

 Una alianza electoral puede ocurrir de diversas maneras. Una manera es al interior de un nuevo partido-alianza, pero las tendencias internas pierden cierto grado de autonomía. Aunque es asunto que se puede atender. Ese es el modelo del Partido Unión de 1904, el Partido Popular de 1938 y el del Movimiento Victoria Ciudadana fundado en el año 2019. También ocurren ciertas alianzas entre partidos con acomodos y acuerdos informales sobre candidaturas,  y las tácitas de voto mixto. Esos  tipos de alianzas no están prohibidas por el Código Electoral. De no derogarse la prohibición de las coaliciones o fusiones electorales por la vía parlamentaria o judicial es imperioso contemplar un Plan B que instrumente este tipo de alianzas electorales mediante un nuevo partido o alianzas informales, aún cuando se puedan pactar  determinados acuerdos mediante contrato escrito privado  por los distintos partidos o movimientos sociales participantes.. 

La coalición puede tomar la forma de un contrato federado entre dos o más partidos o candidatos para acudir coligados, unidos por un programa común y listado de candidatos al ruedo electoral, según ocurrió en los años 1924 al 1948. La coalición federada formal  puede tomar diversos matices, según soberanamente apruebe cada partido en la realidad concreta específica,  pero en esencia cada partido mantiene su autonomía y estructura. Este tipo de coaliciones  electorales están proscritas por el Artículo 6.1. 

  1. Fusiones 

La fusión es una institución particular de alianzas. Era una práctica general en los Estados Unidos en el Siglo 19 cuando las papeletas electorales las preparaban de manera privada los partidos políticos.  Ocurre cuando un partido coloca el candidato de otro partido en su columna de la papeleta. Así aparece el mismo candidato  en la columna de cada partido  El Artículo 7.9 del Código Electoral prohíbe las fusiones. 

En el caso de Timmons v. Twin Cities Area New Party, (1997) el Tribunal Supremo de Estados Unidos atendió la prohibición de las fusiones por el estado de Minnesota (3).  A fines del siglo 19 la mayoría de los estados fueron  incorporando el modelo australiano de papeleta. En este modelo,  el estado, como parte de su sistema electoral, es quien diseña y reglamenta las papeletas electorales. La mayoría de los estados, salvo excepciones, prohíben hoy en día  las fusiones electorales. Resolvió la opinión mayoritaria, con tres jueces disidentes, que la prohibición de las fusiones no causa un daño sustancial al partido pequeño, que tiene otras vías, incluidas las coaliciones,  para promover su mensaje y candidatos. Y que existía un interés importante en el estado de Minnesota en evitar la confusión de los electores mediante la prohibición de fusiones. Determinó que la prohibición de las fusiones por el estado de Minnesota no violaba  el derecho a la libertad de expresión del New Party. 

En el litigio o demanda judicial que se radique, se puede estudiar y distinguir causas de acción distintas para cuestionar la prohibición de fusiones y de coaliciones. O concentrar en impugnar judicialmente únicamente  la prohibición de las coaliciones electorales contenida en el Artículo 6.1,  basado en los derechos de la constitución del ELA, que se ha resuelto son de mayor amplitud que bajo la constitución federal, y que expresamente extiende su protección al derecho a la asociación política.(4)  En la opinión mayoritaria del Tribunal Supremo Federal hay lenguaje que protege la las coaliciones electorales. 

Una demanda de sentencia declaratoria puede ser radicada por personas jurídicas y naturales con legitimidad activa: varios partidos y parlamentarios certificados electoralmente junto a ciudadanos electores. A mí, como elector independentista no afiliado y a muchos electores,  nos causa trauma el proceso de decidir a qué candidatos independentistas y progresistas  del PIP y del MVC, de otros partidos o independientes  se van a respaldar si acuden separadamente a las elecciones. No hay que esperar al año electoral. Los demandantes pueden alegar que sufren daños irreparables, se infringe su derecho a la libertad de expresión, asociación, organización interna  y al voto, pues no pueden planificar sus campañas y planes con anticipación. 

  1. Conclusión 

Indudablemente que la prohibición de las fusiones y coaliciones electorales  afecta los derechos constitucionales  a la libre expresión y  asociación, atenta contra los asuntos internos de los partidos, limita los derechos fundamentales  a exigir  reparación de agravios al gobierno, al voto universal, y al principio de gobierno por una mayoría. Y no existe razón legítima apremiante alguna que el estado pueda probar para  prohibirlas. Las alianzas y coaliciones electorales entre sectores puertorriqueñistas y progresistas las apoya la moral. Son éticamente justificadas para adelantar los fines de la emancipación e igualdad social. Es institución que se sigue en la mayoría de los países del orbe.. Las coaliciones electorales fueron prácticas legítimas en prolongados periodos de nuestra historia, en periodos especiales y de consecuente fragmentación política, similar al periodo especial actual.  Hay que estudiar las experiencias históricas y comparadas  para extraer lecciones y soluciones adecuadas. Sería óptimo la creación de comisiones de estudio y trabajo para instrumentar alianzas electorales.

 Una pléyade del  liderato más ilustre de nuestra historia como José De Diego, Rosendo Matienzo Cintrón, Santiago Palmer, Luis Muñoz Rivera, Santiago Iglesias Pantín, Manuel Zeno Gandía, Nemesio Canales, Luis Llorens Torres, José Tous Soto, Manuel F. Rossy, Cayetano Coll y Cuchí, Rafael Martínez Nadal, Antonio Barceló, entre otros, promovieron las alianzas  durante varias décadas del Siglo 20. ¿Cómo es posible que el liderato del bipartidismo actual, cuyos nombres sin mucho brillo ustedes conocen, que han llevado a nuestra patria al abismo y quiebra,  sean guía para insistir en la prohibición de las alianzas electorales? 

Es sabia la campaña general para derogar la prohibición de las coaliciones electorales.  Encaminada a formar un frente o alianza que genere una tercera fuerza virtuosa y un potente movimiento  de masas en las calles, en el espacio Electoral y en todos los espacios.  Opino que el respaldo a  la iniciativa legislativa y un gran litigio social, independientemente de sus resultados  a corto y mediano  plazo,  servirá de  diapasón educativo, y ofrecerá a la ciudadanía la información necesaria para llegar a juicios idóneos sobre sus preferencias electorales.   Estamos a tiempo camino al 2024. Manos a la obra. A derogar la prohibición de las coaliciones electorales. Es recomendable comenzar a elaborar planes sobre alianzas electorales en la eventualidad de que no sean derogadas por el boicot del bipartidismo. 

*Conferencia dictada el 2 de marzo de 2022 en Conversatorio  en la Casa Soberanista, San Juan, Puerto Rico auspiciado por VAMOS Puerto Rico y la Red Soberanista del Movimiento Victoria Ciudadana.

Notas:

(3) -Ché Paraliticci. (2017).  Historia de la Lucha por la Independencia de Puerto Rico: una lucha por la soberanía y la igualdad social bajo el dominio estadounidense. Publicaciones Gaviota.

-Delgado Pasapera, G. (1984). Puerto Rico: sus luchas emancipadoras. Río Piedras: Editorial Cultural.

(4) Timmons v. Twin Cities Area New Party, 520 U.S. 351, 117 S. Ct. 1364, 137 L. Ed. 2d 589, 1997 U.S.

(5)  Los delegados de la convención del ELA reconocieron expresamente el derecho a la libertad de asociación y que su intención fue “reconocer una especie de derecho distinto a aquel reconocido bajo la Constitución de Estados Unidos”. Rivera Schatz v. ELA y C. Abo. PR II, 191 DPR 791, 810- 811 (2014). El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que “la libertad de asociación es un derecho fundamental que conlleva el derecho a formar agrupaciones y proponer candidatos de su predilección para participar en el proceso electoral”. PNP v. De Castro Font II, 172 DPR 883, 892 (2007).” 

José Nicolás Medina Fuentes

Columna de Opinión.

 

  1. Coincidencia de programas de los partidos emergentes y la necesidad de efectuar estudios y dar pasos concretos  sobre alianzas electorales 

Un repaso de los programas electorales de los cuatro partidos o candidatos  emergentes que acudieron a las elecciones de noviembre de 2020 (PIP, MVC, PD y MC) refleja unos denominadores o programas comunes: el estatus no estuvo en “Issue”,  un programa similar  de las grandes reformas necesarias, buen y decente gobierno , auditoría integral de la deuda y un plan de descolonización común  que giró alrededor de una asamblea de delegados de estatus convocada desde la legislatura y gobernación, es decir al palio de la ley federal 600. Están ahí las bases iniciales de reflexión y programa común  para ser mejorado y concertación de alianzas o coaliciones electorales. ¿Cuál debe ser el proceso a seguir? ¿Conllevará la disolución de los partidos emergentes actuales? ¿Cómo cambia el escenario si no se deroga la prohibición de las coaliciones y fusiones  electorales? ¿Conservarán los partidos sus nombres y personalidad concertando una alianza? ¿Cómo se escogerán los candidatos? ¿Cómo se llevarán a la papeleta electoral? Estas y otras preguntas pueden ser atendidas por los partidos y candidatos progresistas interesados en alianzas. 

Sería prudente considerar la formación de comisiones de los distintos partidos y candidatos emergentes con los siguientes fines: estudiar las formas de alianzas o coaliciones en distintas etapas de nuestra historia para incorporar las experiencias que sean pertinentes hoy en día. Promover la legislación y el litigio para derogar la prohibición de alianzas. Desarrollar un Plan B en la eventualidad de que no se deroguen las prohibiciones previo al 2024. Además para que cada partido político y su comisión de coalición propongan programas comunes, candidatos y formas de coalición que sirvan de base de discusión en el futuro inmediato. Y que soberanamente puedan ser consideradas por los máximos órganos de dirección de los partidos interesados en alianzas.

El pueblo puertorriqueño clama por la unidad y alianzas políticas y sociales.  Ha iniciado jornadas masivas unitarias de resistencia y lucha, aún a pesar del fraccionamiento partidista y  las medidas restrictivas impuestas por la pandemia. En el verano de 2019 hubo una rebelión cívica que causó la renuncia de un Gobernador. Y en estas jornadas de días recientes, se ha  levantado el magisterio y trabajadores frente al llamado Plan de Ajuste de Deuda y destrucción de  sus derechos. 

Por necesidad vital, el pueblo puertorriqueño , necesita dar un salto en calidad política  y  edificar una tercera fuerza superior al bipartidismo,  que estructure un proyecto electoral que represente sus intereses y no los de los acreedores o el subsidiado  capital foráneo. Una tercera fuerza política anti neoliberal virtuosa que pueda acceder al gobierno para administrar mejor y decentemente  los asuntos públicos, prepare un programa común  de las grandes reformas necesarias y  medios idóneos de descolonización. Para configurar esa tercera fuerza política mayoritaria las fuerzas patrióticas, progresistas y  anti neoliberales, junto a movimientos sociales y  grandes sectores de nuestro pueblo debe ser derogada  la prohibición de las alianzas políticas  o, mediante un Plan B creativo, soslayar de alguna manera la prohibición de las alianzas electorales si no fuera derogada.

  1. La derogación de la prohibición de las coaliciones electorales 

Tanto el PIP como el MVC tenían  en sus programas promover las alianzas electorales. Se ha reseñado en la prensa declaraciones recientes  de Manuel Natal Alvelo, líder del Movimiento Victoria Ciudadana, que el 20 de febrero de 2022, el MVC  aprobó por unanimidad desarrollar una campaña general titulada “A derogar la prohibición de las  coaliciones electorales” con tres ejes: un proyecto de ley, un litigio y un acercamiento a otros partidos y sectores para constituir un frente amplio  de lucha hacia su derogación  y de impacto en las masas. Considero muy sabia esa campaña. La prensa corporativa ha reseñado el interés, en aumento, de otras figuras importantes, como Juan Dalmau Ramirez, líder del PIP, sobre el tema de las alianzas electorales. 

  1. El proyecto de ley

Ya se radicaron, con idéntico lenguaje,  el PC 691 y el PS 353 el 28 y 30 de abril de 2021 por los representantes y senadores del MVC . Estos proyectos abordan integradamente disposiciones para derogar la prohibición de las coaliciones  electorales contenida en el Artículo 6.1 y la prohibición de las fusiones del Artículo 7.9 del Código Electoral. Hace falta que todos los sectores sociales, partidos emergentes, pueblo en general  e incluso sectores del bipartidismo, apoyen, difundan, mejoren  y aprueben esta legislación. 

Las alianzas electorales recogen la necesidad del pueblo en esta época. Es medio justificado por la moral. Por tanto, hay que modernizar el discurso. En determinado momento se le llamó “mogolla” a las coaliciones, generado el mote por los oportunismos de los “colmillús” de entonces. Pero ahora son necesarias las alianzas electorales entre sectores patrióticos y progresistas anti neoliberales, pues los “colmillus” de ahora que hay que sacar  son los inversionistas electorales y políticos corruptos del bipartidismo. Un juicio ético político histórico concreto recomienda ese medio de lucha aliancista para adelantar los fines de la emancipación nacional y la igualdad social. En vez de mogolla, que lo sería  si fuera entre partidos ineficientes e inservibles por  la corrupción,  debe ser una institución virtuosa entre partidos y movimientos sociales  leales al pueblo que fomente e instaure un programa de grandes reformas solidarias, necesarias y un proceso idóneo de descolonización .

Los parlamentarios y líderes del bipartidismo que anden con cuidado y no digan que de esta agua no beberé. Recuerden que van cuesta abajo,  ya son partidos pequeños con un respaldo raquítico de un 32% el PNP y un 31 % el PPD.  Y que pronto, más temprano de lo que se imaginan,  un sector de su liderato tendrá  que optar por negociar coaliciones electorales para intentar sobrevivir. Sino estudien la historia de los partidos políticos principales durante los años 1924 a 1948. Tuvieron que derogar la prohibición de las coaliciones de 1919 en aquella era y entablar alianzas y coaliciones electorales  para poder sobrevivir y ser efectivos. Únanse también a la campaña  y aprueben estos dos proyectos de ley porque será una posible soga para evitar caer al precipicio de la irrelevancia. 

  1. . El litigio 

La prohibición legal de las coaliciones se puede derogar por una sentencia judicial. Esta aberración jurídica violenta derechos constitucionales fundamentales de los electores, partidos y candidatos, al voto, a la  libertad de expresión, asociación  y organización, a reclamar reparación de agravios e igual protección de las leyes,  sin que exista un interés apremiante  del estado que lo justifique. Hace falta un litigio que impugne en la corte, mediante recurso de sentencia declaratoria, esta prohibición que permite la alternancia en el poder del bipartidismo y sus élites, mientras se evita que gobierne una mayoría del pueblo. 

Para propósitos del litigio es importante distinguir entre la prohibición de las coaliciones electorales que impone el Artículo 6.1 del Código Electoral y la prohibición de las fusiones que dispone el Artículo 7.9 de dicho Código.

  1. Coaliciones y alianzas

 Una alianza electoral puede ocurrir de diversas maneras. Una manera es al interior de un nuevo partido-alianza, pero las tendencias internas pierden cierto grado de autonomía. Aunque es asunto que se puede atender. Ese es el modelo del Partido Unión de 1904, el Partido Popular de 1938 y el del Movimiento Victoria Ciudadana fundado en el año 2019. También ocurren ciertas alianzas entre partidos con acomodos y acuerdos informales sobre candidaturas,  y las tácitas de voto mixto. Esos  tipos de alianzas no están prohibidas por el Código Electoral. De no derogarse la prohibición de las coaliciones o fusiones electorales por la vía parlamentaria o judicial es imperioso contemplar un Plan B que instrumente este tipo de alianzas electorales mediante un nuevo partido o alianzas informales, aún cuando se puedan pactar  determinados acuerdos mediante contrato escrito privado  por los distintos partidos o movimientos sociales participantes.. 

La coalición puede tomar la forma de un contrato federado entre dos o más partidos o candidatos para acudir coligados, unidos por un programa común y listado de candidatos al ruedo electoral, según ocurrió en los años 1924 al 1948. La coalición federada formal  puede tomar diversos matices, según soberanamente apruebe cada partido en la realidad concreta específica,  pero en esencia cada partido mantiene su autonomía y estructura. Este tipo de coaliciones  electorales están proscritas por el Artículo 6.1. 

  1. Fusiones 

La fusión es una institución particular de alianzas. Era una práctica general en los Estados Unidos en el Siglo 19 cuando las papeletas electorales las preparaban de manera privada los partidos políticos.  Ocurre cuando un partido coloca el candidato de otro partido en su columna de la papeleta. Así aparece el mismo candidato  en la columna de cada partido  El Artículo 7.9 del Código Electoral prohíbe las fusiones. 

En el caso de Timmons v. Twin Cities Area New Party, (1997) el Tribunal Supremo de Estados Unidos atendió la prohibición de las fusiones por el estado de Minnesota (3).  A fines del siglo 19 la mayoría de los estados fueron  incorporando el modelo australiano de papeleta. En este modelo,  el estado, como parte de su sistema electoral, es quien diseña y reglamenta las papeletas electorales. La mayoría de los estados, salvo excepciones, prohíben hoy en día  las fusiones electorales. Resolvió la opinión mayoritaria, con tres jueces disidentes, que la prohibición de las fusiones no causa un daño sustancial al partido pequeño, que tiene otras vías, incluidas las coaliciones,  para promover su mensaje y candidatos. Y que existía un interés importante en el estado de Minnesota en evitar la confusión de los electores mediante la prohibición de fusiones. Determinó que la prohibición de las fusiones por el estado de Minnesota no violaba  el derecho a la libertad de expresión del New Party. 

En el litigio o demanda judicial que se radique, se puede estudiar y distinguir causas de acción distintas para cuestionar la prohibición de fusiones y de coaliciones. O concentrar en impugnar judicialmente únicamente  la prohibición de las coaliciones electorales contenida en el Artículo 6.1,  basado en los derechos de la constitución del ELA, que se ha resuelto son de mayor amplitud que bajo la constitución federal, y que expresamente extiende su protección al derecho a la asociación política.(4)  En la opinión mayoritaria del Tribunal Supremo Federal hay lenguaje que protege la las coaliciones electorales. 

Una demanda de sentencia declaratoria puede ser radicada por personas jurídicas y naturales con legitimidad activa: varios partidos y parlamentarios certificados electoralmente junto a ciudadanos electores. A mí, como elector independentista no afiliado y a muchos electores,  nos causa trauma el proceso de decidir a qué candidatos independentistas y progresistas  del PIP y del MVC, de otros partidos o independientes  se van a respaldar si acuden separadamente a las elecciones. No hay que esperar al año electoral. Los demandantes pueden alegar que sufren daños irreparables, se infringe su derecho a la libertad de expresión, asociación, organización interna  y al voto, pues no pueden planificar sus campañas y planes con anticipación. 

  1. Conclusión 

Indudablemente que la prohibición de las fusiones y coaliciones electorales  afecta los derechos constitucionales  a la libre expresión y  asociación, atenta contra los asuntos internos de los partidos, limita los derechos fundamentales  a exigir  reparación de agravios al gobierno, al voto universal, y al principio de gobierno por una mayoría. Y no existe razón legítima apremiante alguna que el estado pueda probar para  prohibirlas. Las alianzas y coaliciones electorales entre sectores puertorriqueñistas y progresistas las apoya la moral. Son éticamente justificadas para adelantar los fines de la emancipación e igualdad social. Es institución que se sigue en la mayoría de los países del orbe.. Las coaliciones electorales fueron prácticas legítimas en prolongados periodos de nuestra historia, en periodos especiales y de consecuente fragmentación política, similar al periodo especial actual.  Hay que estudiar las experiencias históricas y comparadas  para extraer lecciones y soluciones adecuadas. Sería óptimo la creación de comisiones de estudio y trabajo para instrumentar alianzas electorales.

 Una pléyade del  liderato más ilustre de nuestra historia como José De Diego, Rosendo Matienzo Cintrón, Santiago Palmer, Luis Muñoz Rivera, Santiago Iglesias Pantín, Manuel Zeno Gandía, Nemesio Canales, Luis Llorens Torres, José Tous Soto, Manuel F. Rossy, Cayetano Coll y Cuchí, Rafael Martínez Nadal, Antonio Barceló, entre otros, promovieron las alianzas  durante varias décadas del Siglo 20. ¿Cómo es posible que el liderato del bipartidismo actual, cuyos nombres sin mucho brillo ustedes conocen, que han llevado a nuestra patria al abismo y quiebra,  sean guía para insistir en la prohibición de las alianzas electorales? 

Es sabia la campaña general para derogar la prohibición de las coaliciones electorales.  Encaminada a formar un frente o alianza que genere una tercera fuerza virtuosa y un potente movimiento  de masas en las calles, en el espacio Electoral y en todos los espacios.  Opino que el respaldo a  la iniciativa legislativa y un gran litigio social, independientemente de sus resultados  a corto y mediano  plazo,  servirá de  diapasón educativo, y ofrecerá a la ciudadanía la información necesaria para llegar a juicios idóneos sobre sus preferencias electorales.   Estamos a tiempo camino al 2024. Manos a la obra. A derogar la prohibición de las coaliciones electorales. Es recomendable comenzar a elaborar planes sobre alianzas electorales en la eventualidad de que no sean derogadas por el boicot del bipartidismo. 

*Conferencia dictada el 2 de marzo de 2022 en Conversatorio  en la Casa Soberanista, San Juan, Puerto Rico auspiciado por VAMOS Puerto Rico y la Red Soberanista del Movimiento Victoria Ciudadana.

Notas:

(3) -Ché Paraliticci. (2017).  Historia de la Lucha por la Independencia de Puerto Rico: una lucha por la soberanía y la igualdad social bajo el dominio estadounidense. Publicaciones Gaviota.

-Delgado Pasapera, G. (1984). Puerto Rico: sus luchas emancipadoras. Río Piedras: Editorial Cultural.

(4) Timmons v. Twin Cities Area New Party, 520 U.S. 351, 117 S. Ct. 1364, 137 L. Ed. 2d 589, 1997 U.S.

(5)  Los delegados de la convención del ELA reconocieron expresamente el derecho a la libertad de asociación y que su intención fue “reconocer una especie de derecho distinto a aquel reconocido bajo la Constitución de Estados Unidos”. Rivera Schatz v. ELA y C. Abo. PR II, 191 DPR 791, 810- 811 (2014). El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que “la libertad de asociación es un derecho fundamental que conlleva el derecho a formar agrupaciones y proponer candidatos de su predilección para participar en el proceso electoral”. PNP v. De Castro Font II, 172 DPR 883, 892 (2007).” 

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